Resolución Nº 91/PJCABA/FG/15
Firmantes | Ocampo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Fiscalía General |
Fecha de la disposición | 21 de Julio de 2015 |
VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la
Ley N° 1903 modificada por Ley 4.891-, las Resoluciones FG N° 13/11, 96/11,
534/12, 110/14, 119/14 y 120/14 y la Resolución CAMP N° 18/09.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, lo que es
reafirmado por la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley N° 1903-.
Que conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración
del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que el
Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva
esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las
funciones encomendadas (inc. 2°).-
Que los días 3 y 6 de julio de 2015, la Dra. Sandra Verónica Guagnino, titular de la
Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones PCyF de la Unidad Fiscal Sudeste, solicitó
licencia ordinaria por treinta y dos (32) días, entre los días 16/07/2015 y 16/08/2015
inclusive, reincorporándose a sus funciones el 17/08/2015.
Que en virtud de ello corresponde determinar qué funcionario subrogará en sus
funciones a la Dra. Guagnino durante su licencia.
Que para el caso de ausencia, licencia, impedimento o vacancia de los fiscales ante la
cámara de apelaciones en lo Penal Contravencional y de Faltas, rige lo dispuesto en
las Resoluciones FG N° 13/11 y 96/11 las cuales establecen un sistema de
subrogancias automáticas para los casos como el aquí expuesto, debiendo efectuarse
el reemplazo por el equipo inmediatamente posterior en orden, pero estableciendo el
art. 4° de la Resolución FG N° 13/11 que el sistema de reemplazo automático no se
aplicará si el Fiscal General dispone un reemplazo diferente o rige el caso de la
cobertura interina que establece el artículo 18, inciso 5, de la Ley N° 1903 actual
inciso 6-.
Que en virtud de ello, toda vez que el artículo 18 inc. 6 de la Ley orgánica del
Ministerio Público, establece que le corresponde a cada uno de los titulares de los
ámbitos que lo componen "...disponer la cobertura interina de los cargos de Fiscales,
Defensores/as y Asesores/as Tutelares en caso de licencia, impedimento o vacancia.
Se deberán cubrir los cargos por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba