Resolución Nº 900/2015

EmisorFondo Transformacion Dir. Ejecutiva
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2015

RESOLUCIÓN Nº 900/2015

Mendoza, 14 de septiembre de 2015.

Asunto: Modificación Reglamento de Condiciones Particulares en el Marco de la Línea de Crédito para Capital de Trabajo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con Emprendimientos Agrícolas, Pecuarios, Industriales, Mineros y/o de Servicios localizadas en la Provincia de Mendoza.

Visto: El expediente Nº 144-F-03 en el cual obran los antecedentes de la Línea de Crédito de referencia, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Provincial Nº 3/2012, modificatorio del Decreto Nº 347/1994 (reglamentario de la Ley 6.071), establece en su artículo 2º que es función de esta Dirección Ejecutiva dictar y/o modificar el Reglamento de Condiciones Generales y los Reglamentos Particulares, conforme a los lineamientos que determine el Órgano Colegiado de esta Institución;

Que mediante la Resolución Nº 21/2015 de esta Administradora, de fecha 4 de agosto de 2015, se aprobó la actualización de los montos máximos de financiamiento a otorgar por hectárea de acuerdo al Informe Técnico obrante en la citada pieza administrativa, al igual que otras modificaciones financieras en el funcionamiento de esta Línea de Crédito;

Que esta Resolución se dicta en virtud de la asignación efectuada por el Decreto Provincial Nº 3/2012, modificatorio del Decreto Nº 347/1994 (reglamentario de la Ley 6.071).

Por lo expuesto:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifíquese el Reglamento de Condiciones Particulares de la "Línea de Crédito para Capital de Trabajo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con Emprendimientos Agrícolas, Pecuarios, Industriales, Mineros y/o de Servicios localizadas en la Provincia de Mendoza" en su Capítulo 3 - Condiciones del Financiamiento, Cláusula 4 - Monto a Financiar, la que quedará redactada de la siguiente manera:

"…El monto que eventualmente se asignará al financiamiento solicitado por cada Postulante guardará estricta relación con la propuesta presentada.

No se considerarán como componentes financiables los que se enumeran a continuación:

  1. Pago de sueldos y contribuciones patronales, salvo en los casos del financiamiento destinado a labores culturales en emprendimientos agrícolas, en los que, dentro de los rubros que integran el capital de trabajo para laboreo, se incluya este componente.

  2. Pago de servicios, tasas y contribuciones que demande el giro habitual de su actividad.

  3. Pago de cánones por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR