Resolución Nº 21/2015

EmisorFondo Transformacion Dir. Ejecutiva
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2015

RESOLUCIÓN Nº 21/2015

Mendoza, 4 de agosto de 2015

Asunto: Aprobación Modificación Línea de Crédito para Capital de Trabajo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con Emprendimientos Agrícolas, Pecuarios, Industriales, Mineros y/o de Servicios localizadas en la Provincia de Mendoza.

Visto: El expediente Nº 144-F-03 donde obran los antecedentes de la Línea de Crédito, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 6.071 (t.o.) y sus modificatorias, establece que la Autoridad de Aplicación destinará el Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas, entre otros, a financiar los proyectos de inversión privada previstos en el Artículo 4º y a promover el desarrollo de los Sectores Económico de la Provincia, todo ello con los alcances de su Artículo 10º, inciso b);

Que esta Administradora, en cumplimiento de tales objetivos establecidos en la Ley 6.071 (t.o.), tiene a disposición de los distintos sectores económicos de la Provincia líneas de crédito tendientes a satisfacer la demanda de asistencia crediticia local;

Que esta Administradora emitió las Resoluciones Nº 50/2008, Nº 59/2008, Nº 47/2011, Nº 73/2011, Nº 8/2012, Nº 17/2013 y Nº 45/2013 y Actas Nº 17/2014 y 22/2014, mediante las cuales se aprobó y modificó la línea de crédito de referencia;

Que dentro de los componentes financiables contemplados en esta Línea de Crédito se encuentra la asistencia de las labores culturales de emprendimientos agrícolas localizados en la Provincia;

Que, fs. 805 obra informe técnico

que muestra

el incremento promedio general en los ítems financiables para todos los cultivos, al igual que

evalúa la conveniencia

de establecer

fechas límites de presentación para las solicitudes de crédito destinadas a la asistencia a cultivos perennes;

Que asimismo, este cuerpo colegiado meritua recomendable adoptar el criterio conservador de asignar un

financiamiento único para todo el giro operativo anual de los pequeños y medianos productores, en aquellas actividades que no sean las agrícolas.

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA

PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifíquese la "Línea de Crédito para Capital de Trabajo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con Emprendimientos Agrícolas, Pecuarios, Industriales, Mineros y/o de Servicios localizadas en la Provincia de Mendoza", en el marco de los lineamientos establecidos a continuación:

A)-

Monto máximo a financiar: Para el caso de solicitudes de financiamiento de los emprendimientos...

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