Resolución N° 9/MEPHUGC/19

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 9/MEPHUGC/19
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019
VISTO: la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), el Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 1510/97 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), las Resoluciones Nros.
182-SSMEP/2019 y 403-SSMEP/2019, el Expediente Electrónico N° 33393368-
MGEYA-EMUI/18, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico Nº 33393368-MGEYA-EMUI/18 tramita el recurso
jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración incoado por el Sr. Arturo
Furfaro contra los términos de la Resolución N° 182-SSMEP/2019;
Que por la mentada Resolución se desestimó la solicitud de resarcimiento económico
por los supuestos daños que habría sufrido el vehículo marca Nissan, modelo Versa,
dominio AB 908 IV, en la calle Venezuela a la altura del 3900, de esta Ciudad, el 01 de
noviembre de 2018;
Que dicho acto administrativo fue debidamente notificado en fecha 6 de mayo de
2019;
Que la recurrente presentó recurso de reconsideración en los términos del artículo 107
de la Ley de Procedimientos Administrativos contra la Resolución N° 182-
SSMEP/2019;
Que, en este sentido, la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público emitió la
Resolución N° 403-SSMEP/2019 mediante la cual procedió a desestimar el recurso de
reconsideración incoado por la recurrente, siendo este debidamente notificado en
fecha 11 de noviembre de 2019;
Que se elevaron los presentes al área jerárquico superior y, con fecha 02 de diciembre
de 2019, se procedió a notificar a la recurrente que contaba con el plazo legal de cinco
(5) días para ampliar o mejorar fundamentos conforme lo previsto en el artículo 111 de
la Ley de Procedimientos Administrativos, derecho que fue ejercido por la quejosa;
Que el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informó que ...de las constancias
reunidas se desprende que en la ubicación en que habría ocurrido el hecho
denunciado por el Sr. Furfaro, se detectó una apertura sin cierre de la empresa “AYSA
S.A.“, razón por la cual ésta sería responsable;
Que, en este sentido, la responsabilidad por los perjuicios presuntamente ocasionados
al peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el resguardo
ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por tanto la
responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta causara a
terceros y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que aun cuando el hecho se hubiera producido, situación que no fue acreditada en
estas actuaciones, esta Administración no debe asumir ningún tipo de responsabilidad
por las consecuencias del siniestro en cuestión motivo por el cual no corresponde
hacer lugar al recurso aquí tratado;
Que de la doctrina en materia de informes técnicos sostenida por la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires surge que ...los informes técnicos
elaborados por las áreas merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5768 - 26/12/2019

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