Resolución N° 9

EmisorMinisterio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2015
CÓRDOBA, 20 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 72 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 72
CORDOBA, (R.A.), LUNES 20 DE ABRIL DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
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DEPARTAMENTO COLÓN
Se crea Escuela de Nivel Inicial en la
localidad de Villa Allende
Decreto N° 229
Córdoba, 26 de marzo de 2015.-
VISTO: El Expediente Nº 0109-112767/2013, del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes relacionados con la creación de una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en la localidad de Villa
Allende -Departamento Colón-, bajo la dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-
.Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar dicho servicio educativo a una significativa población escolar perteneciente
a familias afincadas en el sector.
Que por Resolución N° 0791/13, emanada por la citada Dirección General, se ha dispuesto -ad referéndum de la superioridad-la
desanexación del servicio en cuestión, como así también se impulsa la creación del mismo.
Que obra en autos la Resolución Nº 116/2013 de la Inspección General de la citada Dirección General, otorgando un (1) cargo de
Director Escuela Primaria de Tercera identificado con el N° de CUPOF: A081326500000027463, del Presupuesto General de la
Provincia en vigencia, necesario para el funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que la aludida escuela funciona en edificio propio construido para tal fin.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia acceder a
lo procurado, al amparo de lo establecido en los arts. 4° y 5° y concordantes de la Ley Nº 9870.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N°1807/14, por
Fiscalía de Estado con el N° 000119/15 y en uso de sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.CRÉASE una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en la localidad de Villa Allende -Departamento Colón-
, bajo la dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-, la cual funciona en edificio propio
construido para tal fin.
Artículo 2º.EL presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º.PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC JORGE EDUARDO CORDOBA
MINISTRO DE EDUCACIÓN FISCAL DE ESTADO
PODER
EJECUTIVO
Resolución N° 9
Córdoba, 05 de Marzo de 2015.
VISTO: el Expediente Nº 0660-002533/2014 del Registro
de la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Secretario de
Recursos Hídricos y Coordinación por Resolución N° 38/
15 propicia la individualización del bien declarado de utilidad
pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la Obra:
“DESAGUE URBANO MONTE MAIZ Y CONDUCCION
HASTA RIO SALADILLO”, a ejecutarse en la zona rural
ubicada al sur y al oeste de la Localidad de Monte Maíz,
lugar Colonia Monte Maíz, Pedanía Ascasubi, Departamento
Unión, que fuera aprobado por Resolución N° 411/14.
Que para la ejecución de la obra mencionada, el Área de
Saneamiento Rural de la Secretaría de Recursos Hídricos y
Coordinación, informa la necesidad de ocupar una fracción
de terreno propiedad de los Sres. Macorig Juan Gregorio y
Macorig Domingo Roque, con una superficie total de 1 ha.
7.893 ms2, inscripto en el Registro General de la Provincia
bajo la Matrícula N° 1.260.567, ubicado en el lugar
denominado Monte Maíz Pedanía Ascasubi, Departamento
Unión, conforme informe de dominio expedido por dicho
Registro obrante en autos.
Que han sido consignadas las medidas de la superficie a
ocupar por la obra de drenaje - desagüe, según Informe
Técnico del Área de Saneamiento Rural y plano de Mensura
Parcial para expropiación incorporado a las presentes
actuaciones: titular registral Sres. Macorig Juan Gregorio y
Macorig Domingo Roque, Polígono 3-4-5-6-3; Superficie
del Polígono: 861m2; Hoja: 35475; Parcela: 1928;
Colindantes: NORTE: parcela 35475 - 2028, SUR: parcelas
35475 - 1524, ESTE: misma propiedad, OESTE: misma
propiedad.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo
267 de la Ley Provincial Nº 5589 y atento el destino que se
le dará al inmueble referenciado, la obra a desarrollarse se
encuentra comprendida entre las conceptualmente
consignadas en la precitada normativa, por lo que ya ha
sido declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación;
ello conforme a la declaración genérica referenciada por el
artículo 2 de la Ley Provincial Nº 6.394.
Que el Señor Gobernador, a través del Decreto N° 934/
MINISTERIO DE
AGUA, AMBIENTE Y
SERVICIOS PUBLICOS

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