Decreto N° 934

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 72 CÓRDOBA, 20 de abril de 20152
Decreto N° 934
Córdoba, 25 de agosto de 2014
VISTO: lo dispuesto en la Ley Provincial N° 5589.
Y CONSIDERANDO:
Que en su artículo 267 la mencionada ley declara de
utilidad pública y sujetos a expropiación las obras,
trabajos, muebles, inmuebles y vías de comunicación
necesarios para el mejor uso de las aguas, defensa
contra sus efectos nocivos, construcción de obras y zo-
nas accesorias, estando autorizado el Poder Ejecutivo a
individualizar los bienes a expropiar .
Que a fin de dotar de dinámica y agilidad en el proceso
de individualización de los bienes para la ejecución de
las obras a realizar, deviene procedente delegar en el
Señor Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos o
la autoridad que en el futuro sea competente, la potestad
de individualizar los bienes a que se refiere la Ley Pro-
vincial N° 5589, en los términos del artículo 2 de la Ley
N° 6.394.
Por ello, la normativa citada, lo dispuesto por el artículo
14 del Decreto N° 1387/13, ratificado por Ley N° 10.185,
por el artículo 144 inciso 18 de la Constitución Provincial,
y de acuerdo a lo dictaminado por Fiscalía de Estado
para casos análogos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- DELÉGASE en el señor Ministro de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos la facultad de individualizar
los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a
expropiación por el artículo 267 de la Ley N° 5589,
necesarios para el mejor uso de las aguas, defensa
contra sus efectos nocivos, construcción de obras y zo-
nas accesorias.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por
los señores Ministro de Agua, Ambiente y Servicios
Públicos, y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
FABIAN LOPEZ
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE
Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
14, delegó en el suscripto la facultad de individualizar los bienes
declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por el
artículo N° 267 de la Ley Provincial Nº 5.589.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General
de Tasaciones de la Provincia, a los fines de que fije el valor
definitivo en concepto total de indemnización por la fracción del
inmueble a expropiar, conforme lo dispuesto por el artículo 20 bis
de la Ley Provincial Nº 6394.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas citadas, lo dispuesto
por el Decreto N° 934/14 y lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el Nº 24/
15.
EL MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE
Y SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º INDIVIDUALIZAR el bien declarado de utilidad
pública y sujeto a expropiación, conforme las prescripciones del
artículo 267 de la Ley Provincial Nº 5.589, ubicado en el lugar
denominado Monte Maíz, Pedanía Ascasubi, Departamento Unión,
para la ejecución de la Obra: “DESAGUE URBANO MONTE
MAIZ Y CONDUCCION HASTA RIO SALADILLO”, inscripto en
el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula N° 1.260.567
y cuya propiedad detentan los Sres Macorig Juan Gregorio y
Macorig Domingo Roque, Cuenta N° 36-04-2713-110/2, según
plano de Mensura Parcial e Informe Técnico que como Anexo,
compuesto de 3 fs. útiles, forma parte de la presente, estableciendo
que la identificación del inmueble incluye lo que más o en menos
resulte de los planos de mensura definitiva que se realicen para
la ejecución de la obra.
Artículo 2º DETERMINAR oportunamente el valor definitivo
en concepto total de indemnización por la fracción del inmueble a
expropiar, por intermedio del Consejo General de Tasaciones
de la Provincia.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, dese intervención al Consejo General de
Tasaciones de la Provincia, pase a la Secretaría de Recursos
Hídricos y Coordinación a sus efectos.
FABIAN LOPEZ
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO
http://goo.gl/otl7eB
Resolución N° 11
Córdoba, 05 de Marzo de 2015.
VISTO: el Expediente Nº 0660-002535/2014 del Registro de
la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Secretario de Recursos
Hídricos por Resolución 40/15 propicia la individualización del
bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación para la
ejecución de la Obra: “DESAGUE URBANO MONTE MAIZ Y
CONDUCCION HASTA RIO SALADILLO”, a ejecutarse en la
zona rural ubicada al sur y al oeste de la Localidad de Monte
Maíz, Lugar Colonia Monte Maíz, Pedanía Ascasubi,
Departamento Unión, que fuera aprobada por Resolución N°
411/14.
Que para la ejecución de la obra mencionada, el Área de
Saneamiento Rural de la Secretaría de Recursos Hídricos y
Coordinación informa la necesidad de ocupar una fracción de
terreno propiedad de los Sres. Macorig Juan Gregorio y Macorig
Domingo Roque con una superficie de 4Ha 9.950m2, inscripto
en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula 1.260.565,
ubicado en el lugar denominado Monte Maiz, Pedanía Ascasubi,
Departamento Unión, conforme informe de dominio expedido
por dicho Registro obrante en autos.
Que han sido consignadas las medidas de la superficie a ocupar
por la obra de desagüe urbano y conducción al rio saladillo,
según Informe Técnico del Área de Saneamiento Rural y plano
de Mensura Parcial para expropiación incorporado a las
presentes actuaciones: titulares registrales Macorig Juan Gregorio
y Macorig Domingo Roque, Polígono 7-8-9-10-7; Superficie del
Polígono: 1Ha 822m2; Colindantes: NORTE: misma propiedad,
SUR: parcela 35475 - 1524, ESTE: parcela 35475 - 1524 y con
misma propiedad, OESTE: misma propiedad.
Que en un todo conforme a lo establecido en el artículo 267 de
la Ley Provincial Nº 5589 y atento el destino que se le dará al
inmueble referenciado, la obra a desarrollarse se encuentra
comprendida entre las conceptualmente consignadas en la
precitada normativa, por lo que ya ha sido declarado de utilidad
pública y sujeto a expropiación; ello conforme a la declaración
genérica referenciada por el artículo 2 de la Ley Provincial Nº
6.394.
Que el Señor Gobernador, a través del Decreto N° 934/14,
delegó en el suscripto la facultad de individualizar los bienes
declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por el
artículo 267 de la Ley Provincial Nº 5.589.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General
de Tasaciones de la Provincia, a los fines de que fije el valor
definitivo en concepto total de indemnización por la fracción del
inmueble a expropiar, conforme lo dispuesto por el artículo 20 bis
de la Ley Provincial Nº 6394.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas citadas, lo dispuesto
por el Decreto N° 934/14 y lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el Nº 26/
15.
EL MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS
PÚBLICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º INDIVIDUALIZAR el bien declarado de utilidad
pública y sujeto a expropiación, conforme las prescripciones del
artículo 267 de la Ley Provincial Nº 5.589, ubicado en el lugar
denominado Monte Maíz, Pedanía Ascasubi, Departamento Unión,
para la ejecución de la Obra: “DESAGUE URBANO MONTE
MAIZ Y CONDUCCION HASTA RIO SALADILLO”, inscripto en
el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula 1.260.565 y
cuya propiedad detentan los señores Macorig Juan Gregorio y
Macorig Domingo Roque, Cuenta Nº 36-04-2713108/1, según
plano de Mensura Parcial e Informe Técnico que como Anexo,
compuesto de tres (3) fojas útiles, se acompaña y forma parte de
la presente, estableciendo que la identificación del inmueble incluye
lo que más o en menos resulte de los planos de mensura definitiva
que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 2º DETERMINAR oportunamente el valor definitivo
en concepto total de indemnización por la fracción del inmueble a
expropiar, por intermedio del Consejo General de Tasaciones
de la Provincia.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, dese intervención al Consejo General de
Tasaciones de la Provincia, pase a la Secretaría de Recursos
Hídricos y Coordinación a sus efectos.
FABIAN LOPEZ
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO
http://goo.gl/O8V4MI
Resolución N° 12
Córdoba, 05 de Marzo de 2015.
VISTO: el Expediente Nº 0660-002536/2014 del Registro de
la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Secretario de Recursos
Hídricos por Resolución 41/15 propicia la individualización del
bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación para la
ejecución de la Obra: “DESAGUE URBANO MONTE MAIZ Y
CONDUCCION HASTA RIO SALADILLO”, a ejecutarse en la
zona rural ubicada al sur y al oeste de la Localidad de Monte
Maíz, Lugar Colonia Monte Maíz, Pedanía Ascasubi,
Departamento Unión, que fuera aprobada por Resolución N°
411/14.
Que para la ejecución de la obra mencionada, el Área de
Saneamiento Rural de la Secretaría de Recursos Hídricos y
Coordinación informa la necesidad de ocupar dos fracciones de
terreno de propiedad de los Sres. Macorig Juan Gregorio y
Macorig Domingo Roque con una superficie total de 33 has.
4.883 m2, inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la
Matrícula 1.260.568, Propiedad Nº 36-04-2713111/1, ubicado
en el lugar denominado Monte Maíz, Pedanía Ascasubi,
Departamento Unión, conforme informe de dominio expedido
por dicho Registro obrante en autos.
Que han sido consignadas las medidas de las superficies a
ocupar por la obra de desagüe urbano y conducción al rio
saladillo, según Informe Técnico del Área de Saneamiento Rural
y plano de Mensura Parcial para expropiación incorporado a
las presentes actuaciones: titulares registrales: Macorig Juan
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