Resolución N° 892 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición24 de Julio de 2017
MIÉRCOLES 9 DE AGOSTO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 154
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 892
Córdoba, 24 de julio de 2017
VISTO: Las propuestas curriculares vigentes en la Educación Técnico Pro-
fesional en la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 en su artículo 4º estable-
ce que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una edu-
cación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes
de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio
de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las
familias.
Que en su artículo 8° contempla que la educación brindará las opor-
tunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de
las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la
capacidad de denir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad,
paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad
y bien común.
Que según lo establecido en el artículo 17 de dicha ley, las jurisdic-
ciones podrán denir, con carácter excepcional, otras modalidades de la
educación común, cuando requerimientos especícos de carácter perma-
nente y contextual así lo justiquen,en concordancia con el artículo 30 que
establece que la Educación Secundaria en todas sus modalidades y orien-
taciones tiene la nalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para
el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de
estudios.
Que en orden a los nes y objetivos mencionados, en concordancia
con los determinados por la Ley de Educación Técnico Profesional N°
26058 y de acuerdo a los objetivos establecidos en el art. 61, apartados a,
b, c, d, f y g de la Ley N° 9870, todo en el marco de los acuerdos federa-
les vigentes (Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros 47 y
84 ), Decreto N° 125/09, Resoluciones Nros. 35/10, 565/11 todas de este
Ministerio, se entiende procedente establecer una nueva propuesta Curri-
cular para el Segundo Ciclo de la Educación Secundaria en la Modalidad
Técnico Profesional.
Que a la fecha la propuesta curricular de la modalidad para el Nivel
Secundario Técnico establecida por las Resoluciones Ministeriales Nros.
565/10 y 287/13 habilitan al estudiante a obtener el Título de Técnico al
cabo de siete años de cursado con los correspondientes alcances según el
perl profesional y sus respectivas matriculaciones.
Que la Educación Técnico Profesional como una de las modalidades
del Sistema Educativo Nacional constituye una de las opciones organiza-
tivas y curriculares de la Educación Secundaria Obligatoria que procura
dar respuesta a requerimientos especícos de formación, en este caso
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Resolución N° 1009 .............................................................. Pag. 2
Resolución N° 1001 .............................................................. Pag. 3
Resolución N° 1022 .............................................................. Pag. 3
Resolución N° 1021 .............................................................. Pag. 4
Resolución N° 949 ................................................................ Pag. 4
Resolución N° 1063 .............................................................. Pag. 5
Resolución N° 1064 .............................................................. Pag. 5
Resolución N° 1066 .............................................................. Pag. 6
Resolución N° 1065 .............................................................. Pag. 6
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 979 .................................................................... Pag. 7
Decreto Nº 1197 .................................................................. Pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 265 ............................................................... Pag. 9
Resolución N° 266 ............................................................... Pag. 9
Resolución N° 268 ............................................................... Pag. 10
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con una duración de seis años, como unidad pedagógica y organizativa
constituida por dos Ciclos, siendo el primero de ellos el Básico (Primer Ci-
clo) de tres años de duración, y un Segundo Ciclo, estructurado según los
requerimientos de las especialidades en que se diversica la propuesta de
la Modalidad Técnico Profesional en la Provincia, de tres años de duración.
Que la propuesta curricular del Segundo Ciclo está destinada a alum-
nos de escuelas de Producción Industrial y/o escuelas de Producción Agro-
pecuaria promoviendo el desarrollo integral para la inclusión social, el de-
sarrollo y crecimiento socio-productivo, la innovación tecnológica, la cultura
del trabajo y la producción, respondiendo a las demandas y necesidades
del contexto socio productivo regional con proyecciones hacia instancias
formativas del Nivel Superior.
Que a la nalización del Segundo Ciclo el alumno , conforme al Plan
de Estudios, obtiene el Título de Bachiller en Tecnología con Formación
Especializada en ……….. y la posibilidad de proseguir estudios superio-
res o universitarios, o de proseguir y completar los estudios en la modali-
dad Técnico Profesional -7mo. año- obteniendo el título de Técnico en las
diferentes especialidades.
Por ello, y facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°. AUTORIZAR la implementación en el ámbito de la Dirección
General de Educación Técnica y Formación Profesional, y de la Dirección
General de Institutos Privados de Enseñanza,del “Bachillerato en Tecno-
logía con Formación Especializada en……………………….”, a partir de la
cohorte 2013 de la Modalidad Secundaria Técnico Profesional.

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