Decreto Nº 979 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 154
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 9 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
rídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 121 por la Dirección General
de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- CLASIFICAR en el Grupo “F” de localización al Instituto Pro-
vincial de Educación Media N° 31 “PADRE BROCHERO” -Anexo- de La
Cortadera (EE0311455), Departamento San Alberto, dependiente de la
Dirección General de Educación Secundaria, a partir de la fecha de la
presente resolución, y en consecuencia OTORGAR por ese concepto la
bonicación del cien por ciento (100%) a su personal docente y del sesenta
y cinco por ciento (65%) a su personal no docente, conforme con lo previs-
to en los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
 ElegresoseimputaráalP.V.;Jurisdicción1.35;Programa356;Partidas:
Principal 01, Parciales: 01 “Personal Permanente” y 02 “Personal No Per-
manente”.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Adminis-
tración de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO:PROF.WALTERM.GRAHOVAC,MINISTRODEEDUCACIÓN
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 979
Córdoba, 28 de junio de 2017
VISTO: El Expediente N° 0039-065666/2017 del registro del Ministerio
de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la cesión fiduciaria
de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal
de Impuestos a efectos de garantizar el pago de los Títulos de Deuda a
ser emitidos por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC),
por hasta un valor nominal de Dólares Estadounidenses Cien Millones
(VNU$S 100.000.000),más interesesy gastos,enbeneficio desus
tenedores.
Que el Señor Presidente de EPEC solicita la intervención del Mi-
nisterio de Finanzas para la tramitación de la cesión en garantía supra
referida.
Que EPEC, mediante Resolución N° 80.329 del 21 de junio de 2017
aprueba el “Prospecto Preliminar para la Oferta de Títulos Públicos”,
en el que se establecen los términos y condiciones bajo los cuales
se emitirá, en oferta pública por parte de EPEC, Títulos de Deuda por
hastaunvalornominaldeDólaresEstadounidensesCienMillones(VN
U$S100.000.000),aunatasafijanominalanualaserdeterminadade
acuerdo con el procedimiento previsto para la emisión, con vencimien-
to a los cinco años contados desde la fecha de emisión y liquidación,
realizada a través de Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y Ba-
lanzCapitalValoresS.A.enelroldeorganizadoresycolocadores,con
amortización del capital en forma semestral y contando para su pago
con un plazo de gracia de doce meses a partir de la fecha de emisión
y liquidación.
Que asimismo, a través de la citada Resolución N° 80329/17, se
aprueba el contrato de “Fideicomiso en Garantía de los Títulos de Deu-
da Pública de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba”, a ser
suscripto entre la Provincia de Córdoba, en su carácter de Fiduciante,
Deustche Bank S.A., en su carácter de Fiduciario, y EPEC en su ca-
rácter de Emisor, destinado a garantizar el pago íntegro, por parte de
EPEC, de las obligaciones del capital de los títulos de deuda a ser
emitidos por ésta.
Que el Decreto Nacional N° 1120/2006 exceptúa de la autorización
previa para incurrir en endeudamiento del sector público no financiero,
dispuesto por el artículo 25 del Anexo del Decreto N°1731 de fecha
7 de diciembre de 2004, reglamentario del Régimen Federal de Res-
ponsabilidad Fiscal (Ley N° 25.917),) a las sociedades de los Estados
Provinciales que cumplan con los requisitos en él previstos.
Que el Presidente de la EPEC informa que ésta se encuentra ex-
ceptuada de las disposiciones contenidas en el citado artículo 25 del
Anexo al Decreto N° 1731/2004, por estar comprendida dentro de los
requisitos establecidos a tal fin por Decreto N° 1120/2006 referido.
Que por otro lado, requiriendo la operatoria de que se trata la nece-
saria intervención de este Poder Ejecutivo en los términos del artículo
59 de la Ley N° 9086 de Administración Financiera, la EPEC, a través
de su Presidente, manifiesta que la empresa cuenta con la autoriza-
ción legislativa suficiente de uso del crédito para la realización de la
referida operación de crédito público, y que tanto en relación al Activo
de la Empresa, como en relación a los ingresos proyectados para el
período, este endeudamiento se encuentra dentro de los límites que
fija la responsabilidad patrimonial de EPEC, en un todo de acuerdo con
lo dispuesto por el mencionado artículo 59 de la Ley 9086 y según las
previsiones del artículo 6 de la Ley N° 9087.
Que en cuanto a la garantía propuesta, en el artículo 31 de la
Ley N° 10.410 de Presupuesto General para la Administración Pública
Provincial para el año 2017, el Poder Ejecutivo queda facultado para
realizar todas las gestiones necesarias afectando la Coparticipación
Federal en los montos que correspondan al Tesoro Provincial, o ins-
trumentando la cesión fiduciaria de recursos propios, como garantía
de las operaciones que se realicen, con comunicación posterior a la
Legislatura.
Que la Dirección de Uso del Crédito y Deuda Pública del Ministerio
de Finanzas manifiesta que la emisión de títulos se ajusta a lo dispues-
to por el artículo 73 de la Constitución Provincial, debiendo solicitarse
la autorización pertinente al Ministerio de Hacienda de la Nación en
los términos del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, Ley N°
25.917, su reglamentación y normas complementarias.
Que la Dirección de Coordinación Fiscal de la Repartición actuan-
te informa que, en base a la documentación obrante en autos, queda
garantizado el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley
de Responsabilidad Fiscal N° 25.917 y su Decreto Reglamentario N°
1731/2004.
Que se agrega copia del Contrato de Estructuración, Organización y
Colocación celebrado entre el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y
la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, así como cotización del
servicio de Fiduciario de Garantía del Deutsche Bank S.A., aceptado
por el agente financiero de la Provincia.

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