Resolución Nº 891/GCABA/MJGGC/14

FirmantesRodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2014

VISTO:

La Ley N° 1.075 y sus modificatorias, el Decreto N° 90/04, las Resoluciones N° 190-

SSDH/08 y N° 249-SSDH/09, el Expediente N° 86.523/05 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Juan Carlos Huell, D.N.I. N° 16.502.736, se presentó en autos a efectos

de requerir la incorporación en el Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de

las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de

Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075 y su Decreto

reglamentario N° 90/04;

Que por Resolución N° 190-SSDH/08, el entonces Subsecretario de Derechos

Humanos denegó la presentación del señor Juan Carlos Huell respecto de la solicitud

del subsidio vitalicio previsto en la Ley N° 1.075 y la solicitud de incorporación al

Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias,

Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo

  1. del Decreto N° 90/04; la que fuera debidamente notificada al interesado, con fecha

25 de agosto de 2009;

Que con fecha 9 de septiembre de 2009, el señor Juan Carlos Huell interpuso recurso

de reconsideración, con jerárquico en subsidio, contra el mencionado acto

administrativo;

Que mediante Resolución N° 249-SSDH/09, se desestimó el recurso de

reconsideración incoado, la que fue debidamente notificada al interesado;

Que, asimismo, por cédula diligenciada el 6 de mayo de 2013, se le hizo saber al

recurrente que contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para mejorar o ampliar

los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración;

Que, con fecha 13 de mayo de 2013, el Sr. Huell realizó una presentación mediante la

cual amplía los fundamentos de su recurso e insiste con los argumentos de su

presentación anterior respecto al domicilio real que tenía a la fecha de la convocatoria

al conflicto bélico;

Que cabe recordar que la normativa vigente establece como requisito para la

concesión del subsidio establecido por la Ley N° 1.075 que sea nativo de la Ciudad de

Buenos Aires o haber tenido domicilio real en ésta a la fecha de la convocatoria;

Que, por lo expuesto y en vistas que el recurrente no ha cumplido con los requisitos

impuestos para el otorgamiento del subsidio, toda vez que a la fecha de la

...

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