Resolución Nº 891/GCABA/MJGGC/14
Firmantes | RodrÃguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 10 de Noviembre de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 1.075 y sus modificatorias, el Decreto N° 90/04, las Resoluciones N° 190-
SSDH/08 y N° 249-SSDH/09, el Expediente N° 86.523/05 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Juan Carlos Huell, D.N.I. N° 16.502.736, se presentó en autos a efectos
de requerir la incorporación en el Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de
las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de
Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075 y su Decreto
reglamentario N° 90/04;
Que por Resolución N° 190-SSDH/08, el entonces Subsecretario de Derechos
Humanos denegó la presentación del señor Juan Carlos Huell respecto de la solicitud
del subsidio vitalicio previsto en la Ley N° 1.075 y la solicitud de incorporación al
Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias,
Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo
-
del Decreto N° 90/04; la que fuera debidamente notificada al interesado, con fecha
25 de agosto de 2009;
Que con fecha 9 de septiembre de 2009, el señor Juan Carlos Huell interpuso recurso
de reconsideración, con jerárquico en subsidio, contra el mencionado acto
administrativo;
Que mediante Resolución N° 249-SSDH/09, se desestimó el recurso de
reconsideración incoado, la que fue debidamente notificada al interesado;
Que, asimismo, por cédula diligenciada el 6 de mayo de 2013, se le hizo saber al
recurrente que contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para mejorar o ampliar
los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración;
Que, con fecha 13 de mayo de 2013, el Sr. Huell realizó una presentación mediante la
cual amplía los fundamentos de su recurso e insiste con los argumentos de su
presentación anterior respecto al domicilio real que tenía a la fecha de la convocatoria
al conflicto bélico;
Que cabe recordar que la normativa vigente establece como requisito para la
concesión del subsidio establecido por la Ley N° 1.075 que sea nativo de la Ciudad de
Buenos Aires o haber tenido domicilio real en ésta a la fecha de la convocatoria;
Que, por lo expuesto y en vistas que el recurrente no ha cumplido con los requisitos
impuestos para el otorgamiento del subsidio, toda vez que a la fecha de la
...
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