Decreto N° 90/04

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Enero de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 90/ 04

REGLAMENTA LA LEY N° 1.075, B.O. N° 1798, REFERENTE AL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO A LOS EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SANDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - OTORGA UN SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO A LOS EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SANDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR .-OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - EX COMBATIENTES DE MALVINAS - GUERRA DE MALVINAS - TEATRO DE OPERACIONES DE MALVINAS - TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLÁNTICO SUR - BENEFICIARIOS -CONDICIONES - REQUISITOS - DERECHOHABIENTES - INCOMPATIBILIDAD DE SUBSIDIOS - ENTREGA DE DIPLOMAS - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN -

CREACIÓN DE REGISTROS - DOCUMENTACIÓN - ASPIRANTES - CERTIFICADOS - REPRESENTACIÓN LEGAL - LEY N° 1075 - LEY 1075

Buenos Aires, 29/01/2004

Visto el Expediente N° 59.861/2003 y la Ley N° 1.075 (B.O.C.B.A. N° 1798), y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto, se otorga un subsidio mensual y vitalicio a los Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur que hayan participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), durante el período comprendido entre el 2 de abril de 1982 al 14 de junio de 1982;

Que la medida adoptada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye un reconocimiento digno y justo por la actuación desempeñada durante el conflicto bélico mencionado y es una reparación histórica frente a una guerra que tantas víctimas ocasionó a nuestro país;

Que el artículo 13 de la Ley N° 1.075, establece que a los efectos de su implementación, corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar la misma;

Que, en consecuencia, se torna necesario precisar con claridad las pautas de procedimiento tendientes a la tramitación del subsidio previsto en la norma de marras, mediante el dictado de la reglamentación pertinente;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.075 que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

Desígnase a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1.075, quedando facultada para dictar los actos administrativos y a suscribir los instrumentos que resulten necesarios para dar cumplimiento con la Ley y su reglamentación.

Artículo 3°

El gasto que demande la implementación del presente Decreto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del ejercicio correspondiente.

Artículo 4°

El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás...

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