Resolución N° 89 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de trabajo
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2017
JUEVES 17 DE AGOSTO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 160
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N° 89
Córdoba, 11 de agosto de 2017
VISTO: Lo dispuesto por las Resoluciones N° 103/2010; 164/2013;
173/2015; 02/2014; 04/2015; 136/2015; 145/2015 y 147/2015, emitidas por
esta Autoridad de Aplicación, y los alcances de los Arts. 54 y 144 inc. 17 de
la Constitución Provincial en el ejercicio del Poder de Policía del Trabajo y
las facultades conferidas por la ley 8.015, en cuanto al control y habilitación
de la documentación laboral exigida por las leyes de fondo a través de la
rúbrica de la misma, reviste fundamental importancia para determinar los
derechos y obligaciones de las partes que componen una relación laboral
a la hora de vericar el el cumplimiento a las leyes laborales, previsiona-
les, de la seguridad social e impositiva.
CONSIDERANDO:
Que la regulación de los requisitos necesarios para la rúbrica y habi-
litación de la documentación laboral es de fundamental importancia para
determinar los derechos y obligaciones de las partes que componen una
relación laboral.
Que además son de gran utilidad para los organismos previsionales,
de la seguridad social e impositiva.
Que reviste vital importancia el cumplimiento de las normas laborales
por parte de los empleadores, a través de su reglamentación, especial-
mente en lo que reere a la documentación que están obligados a llevar
conforme las leyes de fondo.
Que no solo permite identicar a cada empleador/empresa, sino tam-
bién permite conocer acabadamente su situación por parte de la Autoridad
de Aplicación, como así también de los trámites realizados por cada una de
ellas para el correcto control de la documentación laboral, siendo de vital
importancia – en consecuencia - que los datos se mantengan permanente-
mente actualizados por parte del empleador.
Que también le corresponde a esta Autoridad Administrativa del Traba-
jo, por mandato constitucional, adoptar medidas ordenatorias tendientes a
normalizar, estandarizar, ampliar y optimizar cada día el servicio de rúbrica
del “Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros
y Documentación Laboral”.
Que para cumplir con esa premisa ha realizado una auditoría interna
sobre la estabilidad del Sistema y la calidad de los datos, es decir la obser-
vación de la existencia de inconsistencias en la carga de datos aportados
por las empresas empleadoras.
Que todas las acciones de auditorías y controles permanentes sobre
el sistema no tienen otra nalidad que la de contralor, ya que la base de
datos del Empadronamiento Obligatorio previsto por la Res. 103/10, Anexo
II, art.4, conforma el corazón del sistema al cual tienen acceso todos los
agentes del Ministerio de Trabajo, a los nes de identicar al empleador,
procurando en base a un buen dato generar actos administrativos correc-
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N° 89 ................................................................. Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1162 ................................................................... Pag. 2
Decreto N° 1194 ................................................................... Pag. 3
Decreto N° 309 ..................................................................... Pag. 4
Decreto N° 426 ..................................................................... Pag. 4
Decreto N° 728 ..................................................................... Pag. 5
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 110 ............................................................... Pag. 5
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución N° 626 ............................................................... Pag. 6
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 692 ............................................................... Pag. 7
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 37 ................................................... Pag. 7
Resolución General N° 36 ................................................... Pag. 8
Resolución General N° 35 ................................................... Pag. 9
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tos y a su vez tener la información certera que promueva una necesaria
inmediatez con la toma de decisiones de gobierno en función de ellas, para
permitir diagnósticos tempranos y planicación de las tareas.
Que en tal sentido, la Dirección de Jurisdicción de Sistemas, Programa-
ción y Modernización Administrativa , en expediente N° 0472-321821/2017
(fs. 2/24), informa a la Dirección General de Relaciones Laborales, Higiene,
Seguridad e Inspección del Trabajo de este Ministerio de Trabajo, los datos
formales del “Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica
de Libros y Documentación Laboral”, donde se ha vericado la existencia
de inconsistencias de gran cantidad de empleadores que no se presentan
al turno de empadronamiento; existencia de empadronamientos en proce-
so o media carga de datos; falta de declaración de bajas denitivas cuando
ocurren; falta de carga de trabajadores con sus datos completos y correc-
tos; falta de actualización de los códigos de actividades en virtud del nuevo
CIU 883 vigente de AFIP.
Que asimismo se constata un alto grado de incumplimiento en las pre-
sentaciones de Libros en general y Planillas en la Ventanilla Manual creada
por Res. 164/13, que se acentúa – especialmente - en el corte de 1 y 2
trabajadores.
Que existe un alto número de empleadores que no han cargado tra-
bajadores por lo tanto desconocemos el grado de impacto en los cortes
realizados (1-2, 3-5, 6-10, 11-15 y 16-20) y por lo cual no ha presentado
ningún tipo de documentos.
Que comparando los cortes mencionados con la rúbrica digital el in-

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