Decreto N° 1194 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Julio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 160
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 17 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
citado, todo con efecto al ciclo lectivo 2015,
Que la Jefatura de División Auditoria de la Dirección General de Ins-
titutos Privados de Enseñanza incorpora informe N° 58/2016 por el cual
señala que conforme con las constancias de autos se ha completado
la inclusión de los docentes de 2° año de la mentada Carrera en el Siste-
ma Único de Seguridad Social, sin embargo, no se ha podido constatar el
monto percibido por ellos en concepto de haberes, toda vez que el Instituto
Privado “Gustavo Martínez Zuviría” no ha acompañado la totalidad de los
recibos de sueldo de la planta docente.
Que el artículo 2° del Decreto N° 634/2015, reglamentario de la Ley N°
5326, estipula que toda persona que pretenda ingresar laboralmente- en
función docente o directiva- a establecimientos educativos donde se en-
cuentren involucrados menores de edad, o bien explotar dichos servicios
en carácter de propietaria conforme a los términos del art. 20 de dicha Ley,
deberá acompañar previamente , además de los requisitos determinados
expresamente en la aludida Ley, la certicación por la cual se acredite no
encontrarse inscripto en el “Registro Provincial de Personas condenadas
por Delitos Contra la Integridad Sexual” conforme lo previsto por Ley N°
9680 y su decreto reglamentario N° 639/2010. Requisito que nos e encuen-
tra cumplimentado en autos.
Que de las constancias documentales incorporadas en autos surge
que han tomado debida participación los organismos técnicos y legales
correspondientes, y que la decisión adoptada mediante la Resolución cuya
raticación se gestiona se ajusta a las prescripciones de rigor, encuadrán-
dose jurídicamente dentro de la Ley N° 5326 y su Decreto Reglamentario
N° 12/1987.
Que conforme lo expuesto corresponde en la instancia la raticación
del instrumento legal en análisis, estableciéndose que tal concesión no im-
portará derecho adquirido alguno del propietario al aporte estatal, ni obliga-
ción de la Provincia a concederlo; sin embargo, por las áreas competentes
del Ministerio de Educación deberá estarse a lo observado por la División
Auditoria de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza me-
diante Informe N° 58/2016 y darse efectivo cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 2° del Decreto N° 634/2015, REGLAMENTARIO de la Ley N°
5326.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del
Ministerio de Educación bajo en N° 66/2017, por Fiscalía de Estado bajo al
N° 884/2017 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.RATIFÍCASE la Resolución Nº 0255/16 de la Dirección Ge-
neral de Institutos Privados de Enseñanza -Ministerio de Educación- la
que compuesta de una (1) foja útil forma parte del presente Decreto, me-
diante el cual se resuelve dejar sin efecto la actuación precaria N° 47/2013
mediante la cual se otorgó autorización precaria al Instituto Privado Ads-
cripto a la Enseñanza de la Provincia “Gustavo Martínez Zuviría” de las
Varillas -Departamento San Justo-, para matricular alumnos de primer año
en la Carrera “Profesorado de Inglés” durante ciclo lectivo 2014, se otor-
ga autorización de funcionamiento para la Carrera “Profesorado de Inglés”
según Plan de Estudios aprobado por Resolución Ministerial N° 96/2014,
de cuatro años de duración, opción pedagógica presencial, que otorga el
título de “Profesor de Inglés”, y se toma conocimiento de su planta fun-
cional de la referida carrera, como así también de la representación legal
del Instituto Educacional citado, todo ello con efecto al ciclo lectivo 2015,
estableciéndose que tal concesión no importará derecho adquirido alguno
del propietario al aporte estatal, ni obligación de la Provincia a concederlo.
Artículo 2º. ESTABLÉCESE que las áreas competentes del Ministerio
de Educación deberán estar a lo observado por la División Auditoria de la
Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza mediante Informe
N° 58/2016, en relación a la falta de constatación del monto percibido en
concepto de haberes por no incluirse la totalidad de los recibos de sueldos
de la planta docente, y dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por el artí-
culo 2° DEL DECRETO N° 634/2015, reglamentario de la Ley N° 5326.
Artículo 3° El presente decreto será refrendado por el señor Minis-
tro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / PROF. WALTER GRAHOVAC, MINIS-
TRO DE EDUCACION / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
anexo: https://goo.gl/ECSHdg
Decreto N° 1194
Córdoba, 31 de julio de 2017
VISTO: El acuerdo solicitado a la Legislatura de la Provincia de Córdoba,
para designar a la señora Romina Valeria MERCADO, en el cargo de Juez
de Paz de la sede Bengolea, Departamento Juárez Celman.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo N° 04/2017, la Junta de Calicación y Selección de
Jueces de Paz, una vez cumplidos los trámites de rigor, confeccionó el
orden de mérito correspondiente a los participantes del concurso para cu-
brir el cargo de Juez de Paz de la sede Bengolea, Departamento Juárez
Celman, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno de los
seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 169 de la Cons-
titución Provincial, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo
para designar a la señora Romina Valeria MERCADO, quien resultó en
primer lugar (1º) en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 5 de julio de
2017, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-3094/17, de conformi-
dad a lo dispuesto por el artículo 104, inciso 42 de la Constitución Provin-
cial.
Que en consecuencia, cumplidos los requisitos legales y constitucio-
nales, corresponde proceder a la designación de la señora Romina Valeria
MERCADO en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 9449, y en ejercicio de las atribucio-
nes conferidas por los artículos 144, inciso 9 y 157 de la Constitución de la
Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la señora Romina Valeria MERCADO, M.I.

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