Resolución Nº 88/GCABA/SSSC/16

FirmantesSassano
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Seguridad Ciudadana
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2016

VISTO:

La Ley N° 1913 (B.O N° 2363); y N° 5494 (B.O N° 4792), los Decretos N° 446-

GCBA/2006 (B.O N° 2436) y N° 394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), y la Disposición N°

379-DGSPR/2014,y la Carpeta N° E477377,

CONSIDERANDO:

Que la empresa CAP SECURITY S.R.L., con domicilio real en la Calle Ugarteche N°

1960, Jose C. Paz, Provincia de Buenos Aires, y constituido en calle Guarda Vieja, N°

3346, Piso 1°, Dpto. "D", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada

oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 379-DGSPR/2014;

Que próximo a vencer su última habilitación en fecha 27/10/2016 la interesada solicitó

su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo 3°, sin

autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y, c);

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra

condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,

en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo

establecen los Arts. 9 Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación

aprobada por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N° 394-GCABA/2013;

Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en

los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley a Mazmud Elio

Sebastian, D.N.I. N° 25.420.120;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas

actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley

N° 1913 y por sus Decretos reglamentarios N° 446-GCBA/2006 y N° 394-GCBA/2013

para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de

seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el

alta en la actividad por un nuevo período;

Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,

Artículo 170

Inciso 18, de la Ley 5494, por lo que corresponde el otorgamiento de la.

renovación de la habilitación por el plazo de dos...

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