Resolución Nº 88/GCABA/SSMEP/15
Firmantes | Silvosa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 10 de Marzo de 2015 |
VISTO:
el Expediente Electrónico N° 9041620-MGEYA/2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Sebastián Gabriel Cona realiza una presentación con motivo del dictado
de la Resolución 5-SSMEP-2015;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;
Que, en su oportunidad, el señor Cona solicitó un resarcimiento a raíz del daño que el
impacto en un bache en la avenida Nazca 550, le habría provocado al motovehículo
marca Yamaha, modelo YBR 250, dominio EXP 249, el 20/07/2014 ;
Que, al tomar intervención la Procuración General emitió opinión y en base a los
elementos obrantes en autos aconsejó dictar el pertinente acto administrativo que
rechazara lo peticionado en razón de no encontrarse acreditado el hecho denunciado
(Dictamen IF-2014-18358434-DGEMPP, emitido el 19/12/2014). "Brevitatis causae" se
remite a los argumentos expuestos en el citado dictamen;
Que, el criterio allí sustentado dio fundamento a la Resolución 5-SSMEP/2015;
Que, habiendo sido el interesado notificado fehacientemente de los términos de la
citada Resolución, efectúa una nueva presentación;
Que, en dicha presentación manifiesta que no es cierto lo informado -el 08/09/2014-
por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral con relación a que "...no se encontraron
registros de aperturas...";
Que, al respecto, el señor Cona expresa "En el google maps view aparecen unas
imágenes de Julio de 2014 donde se ve a la gente de COSUGAS trabajando en el
lugar rompiendo la calle (SE LOS VE CON MARTILLOS HIDRAULICOS), en Agosto
aparecen unas imágenes en el google maps donde se ve que alguien hizo trabajos de
pavimentación con asfalto...";
Que, es dable destacar que al tomar nueva intervención el Ente de Mantenimiento
Urbano Integral produjo un informe precisando que en el lugar que se denuncia la
ocurrencia del hecho, el 15/07/2014 se otorgó un permiso de apertura a la Empresa
"AYSA S.A.";
Que, ahora bien, el nuevo elemento colectado -que no obrada a la fecha de la emisión
del Dictamen antes citado-, amerita reanalizar la cuestión planteada;
Que, ello es así toda vez que el informe producido por el Ente de Mantenimiento
Urbano...
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