Resolución Nº 88/GCABA/SSMEP/15

FirmantesSilvosa
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2015

VISTO:

el Expediente Electrónico N° 9041620-MGEYA/2014, y;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Sebastián Gabriel Cona realiza una presentación con motivo del dictado

de la Resolución 5-SSMEP-2015;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;

Que, en su oportunidad, el señor Cona solicitó un resarcimiento a raíz del daño que el

impacto en un bache en la avenida Nazca 550, le habría provocado al motovehículo

marca Yamaha, modelo YBR 250, dominio EXP 249, el 20/07/2014 ;

Que, al tomar intervención la Procuración General emitió opinión y en base a los

elementos obrantes en autos aconsejó dictar el pertinente acto administrativo que

rechazara lo peticionado en razón de no encontrarse acreditado el hecho denunciado

(Dictamen IF-2014-18358434-DGEMPP, emitido el 19/12/2014). "Brevitatis causae" se

remite a los argumentos expuestos en el citado dictamen;

Que, el criterio allí sustentado dio fundamento a la Resolución 5-SSMEP/2015;

Que, habiendo sido el interesado notificado fehacientemente de los términos de la

citada Resolución, efectúa una nueva presentación;

Que, en dicha presentación manifiesta que no es cierto lo informado -el 08/09/2014-

por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral con relación a que "...no se encontraron

registros de aperturas...";

Que, al respecto, el señor Cona expresa "En el google maps view aparecen unas

imágenes de Julio de 2014 donde se ve a la gente de COSUGAS trabajando en el

lugar rompiendo la calle (SE LOS VE CON MARTILLOS HIDRAULICOS), en Agosto

aparecen unas imágenes en el google maps donde se ve que alguien hizo trabajos de

pavimentación con asfalto...";

Que, es dable destacar que al tomar nueva intervención el Ente de Mantenimiento

Urbano Integral produjo un informe precisando que en el lugar que se denuncia la

ocurrencia del hecho, el 15/07/2014 se otorgó un permiso de apertura a la Empresa

"AYSA S.A.";

Que, ahora bien, el nuevo elemento colectado -que no obrada a la fecha de la emisión

del Dictamen antes citado-, amerita reanalizar la cuestión planteada;

Que, ello es así toda vez que el informe producido por el Ente de Mantenimiento

Urbano...

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