Resolución Nº 87/GCABA/ERSP/15
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 18 de Marzo de 2015 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 24.240
y su modificatoria Ley N° 26.361, la Ley N° 210, la Ley N° 757, los Decretos N°
1162/2002, N° 2356/2003, N° 1721/2004, Reglamento de Procedimientos de
Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001
y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 589 del 6 de enero de 2015, el
Expediente N° 4033/P/2011, y
CONSIDERANDO
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la conservación y mantenimiento vial por peaje;
Que, conforme el Art. 3° inc. j) y k) de la Ley N° 210 el Ente tiene como función, entre
otras, recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; y ejercer la
jurisdicción administrativa respectivamente;
Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los
sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros
interesados ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del
servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a
cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;
Que, conforme el Art. 1° del Decreto N° 1162/2002 se otorga a Autopistas Urbanas SA
el carácter de concesionaria de la explotación, mantenimiento y administración de la
red de Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Occidental y 9 de Julio Tramo Sur, a la
que se incorpora la Autopista Gral. Dellepiane por el plazo de 5 años contados a partir
del 01/05/2002;
Que, el Art. 4° del Decreto N° 1721/2004 expresa que la concesión se integra por las
autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Presidente Héctor J. Cámpora, 9 de Julio
Tramo Sur, Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Av. 9 de Julio, Av. Rafael...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba