Resolución N° 864/MCGC/19

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.º 864/MCGC/19
Buenos Aires, 7 de febrero de 2019
VISTO:
La Ordenanza N° 35.514 (t.c Ley N° 6017), la Ley N° 5460 (t.c Ley N° 6017)
modificada por la Ley N° 5960, las Resoluciones N° 4562-SC-05 y Nº 3389-SC-05 y el
E.E N° 31158847-DGTALMC-2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 35.514 (t.c Ley N° 6017) se organizó el marco en el
que el Departamento Ejecutivo debe encuadrar a las asociaciones cooperadoras que
colaboran con la labor desarrollada por organismos del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, a los efectos de su reconocimiento y fiscalización;
Que por Ordenanza N° 36.572 (abrogación implícita Ley N° 5666) se autorizó a los
entonces Secretarios del Departamento Ejecutivo a ejercer las facultades que los
artículos 1°, 9°, 21 y 22 de la Ordenanza N° 35.514 confieren al Jefe de Gobierno;
Que la Ley N° 5460 (t.c Ley 6017) y su modificatoria Ley N° 5960 establece que
corresponde al Ministerio de Cultura asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a
sus competencias de acuerdo a los objetivos que enuncia;
Que mediante Resolución N° 4562/SC/05 se deroga la Resolución N° 1969-SC-03 que
reglamentaba los artículos 1°,9°. 21 y 22 de la Ordenanza N° 35.514 (t.c Ley N° 6017),
y se dicta una nueva norma reglamentaria;
Que el artículo 3° de la Resolución N° 4562/SC/05 aprueba los instructivos a que
deben atenerse las asociaciones, a los efectos de obtener y mantener el
reconocimiento oficial (Anexo I);
Que el artículo 5° la Resolución N° 4562/SC/05 aprueba los procedimientos que debe
observar la autoridad máxima de la dependencia que corresponda, a los efectos de
avalar la solicitud de reconocimiento oficial y llevar el control de la asociación que
colabore en el área de su dependencia que como Anexo II forma parte de la mentada
Resolución;
Que mediante Resolución N° 3389-SC-05 se reconoció oficialmente a la Asociación
Cooperadora Amigos del Centro Cultural Adam Buenos Ayres - Parque Chacabuco- de
la Dirección General de Promoción Cultural, constituida el 27 de octubre de 1998 y se
ordenó su inscripción en el Registro creado por la normativa cita supra;
Que mediante NO-2018-28434390-DGTALMC, la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de este Ministerio - responsable del Registro de Asociaciones
Cooperadoras- ha requerido a la Dirección General de Promoción Cultural, a fin de
mantener actualizado el legajo previsto en el artículo 10 de la Ordenanza Nº 35.514
(t.c 6017) y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución Nº
4562-SC-05, proceda a intimar a la Asociación Cooperadora Amigos del Centro
Cultural Adam Buenos Ayres - Parque Chacabuco- a cumplimentar los requisitos
establecidos en el punto II del Anexo I de la referida Resolución para mantener el
reconocimiento oficial que le fuera otorgada a la mencionada Asociación, bajo
apercibimiento de disponer la revocación del reconocimiento oficial en los términos del
artículo 22 inc e) de la Ordenanza citada;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5573 - 08/03/2019

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