Resolución Nº 864/GCABA/SSTRANS/15
Firmantes | Dietrich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Transporte |
Fecha de la disposición | 29 de Octubre de 2015 |
VISTO:
Y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de
Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el
desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución
de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de
policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Expediente mencionado, la Comisión Organizadora de la XXIV Marcha del
Orgullo LGBTIQ a través de la Dirección General de Convivencia en la Diversidad,
solicita permiso para la afectación de diversas arterias con motivo de la realización de
la XXIV Marcha del Orgullo LGBTIQ el día sábado 7 de noviembre de 2015;
Que por Resolución N° 840/2015/SSTRANS esta Subsecretaria de Transporte autorizó
a la Dirección General de Convivencia en la Diversidad, la afectación de las
mencionadas arterias el día sábado 7 de noviembre de 2015 para la realización del
evento mencionado;
Que dicho Acto administrativo contiene un error material en la redacción del artículo 4,
en torno de los alcances del deber de seguridad;
Que donde dice: "La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en
forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a
efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la
Ordenanza N° 51.277/96", debe decir: "la solicitante será responsable de la seguridad
del personal interviniente, sin que con esto se entienda delegación de facultades que
le son propias al GCBA, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la
normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las
calzadas afectadas, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277
y su modificatoria N° 51.586. Asimismo se deberá dar cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles
molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y
de vehículos de emergencias. Del mismo modo, se deberá realizar el vallado y
señalamiento en los lugares del evento que representen peligro para concurrentes y
peatones como las zonas de escenario y grupos electrógenos, conforme lo dispuesto
en el Artículo...
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