Resolución Nº 864/GCABA/SSTRANS/15

FirmantesDietrich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Transporte
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2015

VISTO:

Y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de

Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el

desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución

de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de

policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Expediente mencionado, la Comisión Organizadora de la XXIV Marcha del

Orgullo LGBTIQ a través de la Dirección General de Convivencia en la Diversidad,

solicita permiso para la afectación de diversas arterias con motivo de la realización de

la XXIV Marcha del Orgullo LGBTIQ el día sábado 7 de noviembre de 2015;

Que por Resolución N° 840/2015/SSTRANS esta Subsecretaria de Transporte autorizó

a la Dirección General de Convivencia en la Diversidad, la afectación de las

mencionadas arterias el día sábado 7 de noviembre de 2015 para la realización del

evento mencionado;

Que dicho Acto administrativo contiene un error material en la redacción del artículo 4,

en torno de los alcances del deber de seguridad;

Que donde dice: "La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en

forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a

efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la

Ordenanza N° 51.277/96", debe decir: "la solicitante será responsable de la seguridad

del personal interviniente, sin que con esto se entienda delegación de facultades que

le son propias al GCBA, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la

normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las

calzadas afectadas, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277

y su modificatoria N° 51.586. Asimismo se deberá dar cumplimiento a las

reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles

molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y

de vehículos de emergencias. Del mismo modo, se deberá realizar el vallado y

señalamiento en los lugares del evento que representen peligro para concurrentes y

peatones como las zonas de escenario y grupos electrógenos, conforme lo dispuesto

en el Artículo...

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