Resolución Nº 85/GCABA/ISSP/16

FirmantesDe Langhe
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorInstituto Superior de la Seguridad Pública
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2016

VISTO:

La Ley N° 2.894, las Resoluciones N° 15/ISSP/13, N° 97/ISSP/15 y N° 31/ISSP/16, el

Expediente Electrónico N° 12575845/MGEYA/SGISSP/16, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

encomendando al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y

Seguridad, la conducción política e institucional de dicho Sistema, crea a la Policía

Metropolitana y al Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que este Instituto tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar

funcionalmente al personal de la citada Fuerza de Seguridad;

Que el Artículo 40 de la Ley N° 2.894, dispone que el ingreso a la Policía Metropolitana

se produce previa aprobación de la capacitación para la seguridad pública a

efectuarse en este Instituto, y de los exámenes que al efecto se establezcan en las

normas reglamentarias;

Que el citado artículo, en su párrafo segundo determina que los/as estudiantes no

tendrán estado policial durante su formación inicial y serán becarios/as, según el

régimen que se establezca al respecto;

Que mediante Resolución N° 15/ISSP/13, se aprobó el Reglamento de Cadetes del

Instituto Superior de Seguridad Pública, el cual fue modificado por Resolución N°

97/ISSP/15;

Que conforme lo dispuesto por el citado cuerpo reglamentario, se denomina aspirante

a cadete a toda persona que cumpliendo los requisitos formales establecidos en la

normativa vigente, se postula para ingresar a la Policía Metropolitana;

Que siguiendo con lo normado por el Artículo 1 del Reglamento de Cadetes, el

aspirante debe cumplir con un período de adaptación en el Instituto Superior de

Seguridad Pública, que tiene por finalidad procurar su evaluación individual respecto

de la adaptación a las prescripciones a las que deberá sujetarse en el desarrollo de las

actividades del Instituto y en su desempeño fuera del mismo;

Que en el marco de lo estipulado por el mencionado Reglamento, se denomina Cadete

a toda persona que, habiendo cumplido con los requisitos formales de la normativa

vigente y con el período de...

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