Resolución Nº 85/GCABA/ISSP/16
Firmantes | De Langhe |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Instituto Superior de la Seguridad Pública |
Fecha de la disposición | 16 de Mayo de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 2.894, las Resoluciones N° 15/ISSP/13, N° 97/ISSP/15 y N° 31/ISSP/16, el
Expediente Electrónico N° 12575845/MGEYA/SGISSP/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
encomendando al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y
Seguridad, la conducción política e institucional de dicho Sistema, crea a la Policía
Metropolitana y al Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que este Instituto tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar
funcionalmente al personal de la citada Fuerza de Seguridad;
Que el Artículo 40 de la Ley N° 2.894, dispone que el ingreso a la Policía Metropolitana
se produce previa aprobación de la capacitación para la seguridad pública a
efectuarse en este Instituto, y de los exámenes que al efecto se establezcan en las
normas reglamentarias;
Que el citado artículo, en su párrafo segundo determina que los/as estudiantes no
tendrán estado policial durante su formación inicial y serán becarios/as, según el
régimen que se establezca al respecto;
Que mediante Resolución N° 15/ISSP/13, se aprobó el Reglamento de Cadetes del
Instituto Superior de Seguridad Pública, el cual fue modificado por Resolución N°
97/ISSP/15;
Que conforme lo dispuesto por el citado cuerpo reglamentario, se denomina aspirante
a cadete a toda persona que cumpliendo los requisitos formales establecidos en la
normativa vigente, se postula para ingresar a la Policía Metropolitana;
Que siguiendo con lo normado por el Artículo 1 del Reglamento de Cadetes, el
aspirante debe cumplir con un período de adaptación en el Instituto Superior de
Seguridad Pública, que tiene por finalidad procurar su evaluación individual respecto
de la adaptación a las prescripciones a las que deberá sujetarse en el desarrollo de las
actividades del Instituto y en su desempeño fuera del mismo;
Que en el marco de lo estipulado por el mencionado Reglamento, se denomina Cadete
a toda persona que, habiendo cumplido con los requisitos formales de la normativa
vigente y con el período de...
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