Resolución Nº 85/GCABA/SSDHPC/15

FirmantesAvruj
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural
Fecha de la disposición17 de Junio de 2015

VISTO:

la Ley N° 4786; el Decreto N° 118-GCABA/14; la Resolución 145/SSDH/2005, la

Carpeta N° 2382/SSDH/2005 y el Expediente electrónico N° EX-2015-17554418-

MGEYA-SSDHPC; y,

CONSIDERANDO:

Que por la resolución mencionada en el Visto dictada en el marco de los decretos que

le dieron vigencia se le otorgó al Sr. Santiago David, titular del D.N.I. N°: 34.767.206 el

beneficio instaurado para los familiares de las víctimas y los damnificados de los

acontecimientos acaecidos en el local bailable "República de Cromañón" el día 30 de

diciembre de 2.004;

Que en virtud de que la titular del mismo, a la fecha de la tragedia, no había cumplido

la edad de veintiún (21) años, confirió a su padre el Sr. José María David, titular del

D.N.I. N° 14.910.378 autorización especial o poder para cobrar y percibir;

Que por la Ley N° 4786 y su Decreto reglamentario N° 118-AJG/14 se prevé la

asistencia económica mensual a partir del 1° de marzo de 2.014 y por el término de

cinco (5) años a los beneficiarios comprendidos en el artículo 2° de esa misma ley;

Que para los beneficiarios comprendidos en el artículo 2° inciso 1°) la asistencia

económica será de pesos tres mil setenta y dos ($ 3.072,00); y para los beneficiarios

descriptos en el artículo 2° inciso 2°) la asistencia económica será de pesos un mil

quinientos treinta y seis ($1.536,00);

Que habiendo todos los beneficiarios del subsidio en cuestión cumplido la mayoría de

edad no resulta necesario mantener las autorizaciones al cobro y/o apoderamientos

concedidos por lo que se los debe revocar;

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 4786 y su Decreto Reglamentario N° 118-

AJG/14 se torna necesario proceder a la revocación de todas las autorizaciones y

poderes que fueran conferidos a los efectos de la percepción del subsidio;

Que por la Ley N° 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 660-GCABA/11 se crea la Subsecretaría de Derechos Humanos

y Pluralismo Cultural como organismo sucesor de la Subsecretaría de Derechos

Humanos en todas sus atribuciones;

Que por todo ello correspondería revocar las autorizaciones y los poderes otorgados y

poner en cabeza de cada titular el subsidio hoy previsto por la Ley N° 4786 y su

Decreto reglamentario N° 118-GCABA/14.

Que la presente...

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