Resolución N° 84. Sistema de Comunicación por Videoconferencias y Videollamadas: Aprueban Protocolo de Actuación

EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2015
CÓRDOBA, 8 de Junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 105 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 105
CORDOBA, (R.A.), LUNES 8 DE JUNIO DE 2015
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Sistema de Comunicación por Videoconferencias y
Videollamadas: Aprueban Protocolo de Actuación
Resolución N° 84 Córdoba, 2 de Junio de 2015.
VISTO: el Expediente Nro. 0011-052987/2015, del Registro
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el que se
gestiona la aprobación del proyecto de Protocolo de Actuación
para el uso del sistema de comunicación por Videoconferencia y
Videollamada.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Reglamentario Serie “A” Nro. 1281 de
fecha 07/05/2015 del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia
se implementó un protocolo de uso del sistema de
videoconferencia para las dependencias y organismos del Fuero
Penal con el objeto de posibilitar la realización, en tiempo real, de
audiencias que involucren a internos alojados en establecimientos
carcelarios sin la necesidad del traslado de los mismos y que
resulta necesario como medio concreto para fortalecer y agilizar
los procesos jurisdiccionales, garantizando la calidad en la
operatoria del proceso.
Que por Resolución Nro. 074 del 15 de mayo de 2015 de esta
cartera, se instruyó a la Jefatura del Servicio Penitenciario de
Córdoba a los fines de la implementación del servicio de tecnología
de videoconferencia y videollamada en los Establecimientos
Penitenciarios dependientes de esa fuerza de seguridad, dictando
los protocolos y actos que resulten necesarios para asegurar la
disponibilidad del servicio encomendado.
Que la elaboración de un Protocolo de Actuación tiene como
finalidad fijar pautas de actuación favoreciendo la implementación
de las nuevas fuentes directas de enlace por los sistemas de
“videoconferencia” y “videollamada”, optimizando la comunicación
entre Magistrados y Funcionarios de Fuero Penal del Poder
Judicial de la Provincia de Córdoba y las personas privadas de
libertad como así también las entrevistas de asesoramiento con
los Asesores y Defensores Públicos Oficiales.
Que el proyecto de Protocolo de Actuación fue elaborado con
el fin de dotar de la necesaria articulación que debe existir entre
los distintos organismos involucrados para tornar operativo el
sistema y teniendo en consideración las reglas que se
establecieron por medio del Acuerdo Reglamentario Serie “A”
Nro. 1281 de fecha 07/05/2015 del Tribunal Superior de Justicia
de la Provincia
Por ello, lo informado por la Dirección de Asuntos Legales de
este Ministerio bajo el Nro. 043/2015 y conforme lo dispuesto
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R E S U E L V E:
1º.- APRUÉBASE el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
PARA EL USO DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN POR
VIDEOCONFERENCIAS Y VIDEOLLAMADAS”, que tiene por
objeto fijar las pautas de actuación entre miembros de Poder
Judicial Provincial –Fuero Penal- y las personas privadas de
libertad alojadas en los Establecimientos Penitenciarios
dependientes del Servicio Penitenciarios de Córdoba, y que
como Anexo Único compuesto de tres (03) fojas forma parte
integrante de la presente Resolución.
2º.- El Protocolo que se aprueba por el artículo precedente
tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
DRA. GRACIELA CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
ANEXO ÚNICO A LA RESOLUCIÓN Nro. 084
PROTOCOLO DE ACTUACION PARA EL USO DEL SISTEMA
DE COMUNICACIÓN POR “VIDEOCONFERENCIA” Y
“VIDEOLLAMADA” DESTINADAS A PERSONAS PRIVADAS
DE LIBERTAD ALOJADAS EN ESTABLECIMIENTOS
DEPENDIENTES DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE
CORDOBA.
El presente Protocolo tiene por objeto fijar pautas de actuación
favoreciendo la implementación de las nuevas fuentes directas
de enlace por los sistemas de “videoconferencia” y “videollamada”
optimizando la comunicación entre Magistrados y Funcionarios
del Fuero Penal del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba
y los privados de libertad y las entrevistas de asesoramiento con
los Asesores y Defensores Públicos Oficiales.
El mismo será de aplicación en el ámbito de todos los
Establecimientos Penitenciarios dependientes del Servicio
Penitenciario de Córdoba que cuenten con los recursos
tecnológicos de enlace para establecer comunicaciones por los
sistemas referidos.
A los fines de asegurar la operatividad del servicio, deberán
observarse, por el personal penitenciario e internos destinatarios,
las siguientes reglas:
A.- VIDEOCONFERENCIA
1°.-La comunicación se establecerá desde la “sala de
videoconferencia” que, debidamente acondicionada, se
encuentra habilitada o se habilite en el futuro en los distintos
establecimientos carcelarios y exclusivamente para el uso
referido.
2°-El funcionamiento, correcto uso, coordinación de los turnos
con la Oficina de Coordinación de la Secretaria Penal del Tribu-
nal Superior de Justicia y la adopción de los recaudos que resulten
necesarios para garantizar el desarrollo de la videoconferencia,
estará a cargo de un Oficial Penitenciario que intervendrá en el
carácter de Coordinador.
3°.-La comunicación por el sistema de “videoconferencia” se
establecerá a solicitud de los miembros del Poder Judicial de la
Provincia de Córdoba – Fuero Penal (Parte Requirente).
4°.-Formulada la solicitud por la parte requirente, en los términos
del Acuerdo Reglamentario N°1281 – Serie “A” del TSJ, del 7-5-
Fuero Penal
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MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

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