Resolución N° 84

EmisorSecretaría de obras públicas
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 220 CÓRDOBA, 17 de diciembre de 20146
localidad de “Devoto”, pasando por “Colonia
Valtelina” y “Colonia Anita”. Continuando
desde “Devoto” por la Ruta N° 19 hasta la
localidad de “El Tío”, desde aquí hacia el
Norte por la Ruta N° 3, pasando por “Villa
Concepción del Tío” hasta la intersección de
la Ruta N° 17. continuando el límite hacia el
Oeste por esta ruta, pasando por “Marull”,
“La Para”, “Villa Fontana” y “La Puerta” hasta
“Obispo Trejo”, continuando desde esta por
la Ruta Provincial N° 10 hacia el Norte,
uniendo la localidad de “Las Arrias”,
“Sebastián El Cano” y “Gutemberg” hasta el
límite con la Provincia de Santiago del Estero.
k.CAÑADA DE JEANMAIRE: Franja terri-
torial del Departamento San Justo
comprendida entre los caminos vecinales que
unen La Francia y Jerónimo Cortés y el
camino que une la Ruta Nacional Nº 19 hacia
el Norte con Altos de Chipión.
l. Zona Municipal de Resguardo de Fauna
en el Departamento San Justo en el perímetro
comprendido: en el sector Sudoeste de la
ciudad de San Francisco, al Norte de la calle
Talcahuano, al Sur del camino vecinal de
Colonia Luis A. Sauce, al Oeste del camino
interprovincial y al Este de la Ruta Nacional
Nº 158.
m. Los campos autorizados como Reserva
de Fauna por la Ex Dirección de Recursos
Naturales Renovables y Áreas Naturales,
identificados con carteles de “PROHIBIDO
CAZAR” – Decreto Ley Nº 4046-C-58.
n. Corredor Biogeográfico del Chaco
Árido: territorio comprendido dentro del
siguiente limite: los interprovinciales con la
provincias de Santiago del Estero,
Catamarca, La Rioja y San Luis, por el Norte,
Oeste y Sur respectivamente. Por el Este las
Salinas Grandes, y siguiendo la dirección
Sur, la Ruta Nacional N° 60 hasta la localidad
de Deán Funes, desde esta última y siguiendo
la Ruta Provincial N° 16 hasta la localidad de
Cruz de Eje. Desde esta localidad y siguiendo
la Ruta Nacional N° 38 hasta su punto de
encuentro con los faldeos Occidentales de
las sierras de Serrezuela, sierras de
Gusapampa, sierras de Pocho y sierras
Grandes.
n.1.Refugio de Vida Silvestre MONTE DE
LAS BARRANCAS, en los Departamentos
Ischilín y Tulumba. Se encuentra en el inte-
rior de la Reserva Salinas Grandes,
corresponde a una isla de 7.656 hectáreas.
n.2. Parque Natural y Reserva Forestal
CHANCANI, en el Departamento Pocho,
con su zona de amortiguamiento
comprendida al Norte por el camino pro-
vincial que une la localidad de “Talainí”,
“La Argentina” y “Ojo de Agua” desde éste
último paraje una línea imaginaria en sentido
Noroeste que llega hasta la divisoria de
agua de las Sierras de Pocho a la altura
del puesto de “Pinas”, coincidiendo con el
límite Este del Corredor Biogeográfico del
Chaco Árido. Al Este desde “Talainí” por el
camino vecinal que une esta localidad con
“Cañada de Salas” y “Los Cerros”, hasta
la Ruta Provincial N° 28. Al Sur por la Ruta
Provincial N° 28 entre “El Cerro” y “Las
Palmas” y desde esta localidad el camino
provincial hacia el Sur hasta el paraje de
“La Tablada” continuando hasta la divisoria
de agua de las sierras de Pocho
coincidiendo con el límite Este del Corredor
Biogeográfico del Chaco Árido. Al Oeste la
divisoria de aguas de las Sierras de Pocho,
coincidiendo con el límite Este de la Reserva
de Chancaní y el Corredor Biogeográfico
del Chaco Árido.
n.3. Reserva Provincial de Usos Múltiples
“Salinas Grandes”, en el área ubicada en
el Departamento Tulumba, Pedanía San
Pedro, Departamento Ischilín, Pedanía
Quilino y Departamento Cruz del Eje,
Pedanía Cruz del Eje y Pedanía Pichanas,
que con una superficie aproximada de
200.000 hectáreas, está contenida en los
siguientes límites: al Norte el límite interpro-
vincial con la provincia de Catamarca; al
Oeste la parcela identificada en el anexo I
de la Ley N° 6554 destinada a Polígono de
Tiro de la Dirección General de
Fabricaciones Militares; al Sur y al Este la
Cota de los 190 m.s.n.m.
n.4. Refugio de Vida Silvestre “Paso Viejo"
que comprende el Inmueble Fiscal
identificado como Lote N° 103-1964-
Nomenclatura Catastral N° 14-04-00103-
01964, cuenta N° 1404-1809370/2, que
consta de una superficie de 2.569
hectáreas, 8.290 metros cuadrados,
inscripta en el Protocolo de Dominio N° 28,
Folio N° 33, del año 1979, en la Localidad
de Paso Viejo, Pedanía Pichanas,
Departamento Cruz del Eje.
o. Corredor Biogeográfico Del Caldén:
territorio comprendido dentro del siguiente
polígono: Al Norte, el Río Quinto o Popopis;
al Este, la Ruta Nacional Nº 35 desde el río
Popopis hasta el límite con la Provincia de La
Pampa; al Sur, el límite con esta Provincia; al
Oeste, el límite con la Provincia de San Luis.
6. ESTABLECER como áreas de veda para la
Caza Comercial de Lagartos (Tupinambis spp)
la zona perilacunar ubicada hasta una distancia
de cien (100) metros de las costas de los
ambientes acuáticos (bañados y lagunas) con el
fin de preservar su fauna silvestre (ver Anexo I).
7. ESTABLECER para la comercialización de
cueros, el tamaño de veintiocho (28) centímetros
de ancho para los cueros crudos y de veintitrés
(23) centímetros para los cueros curtidos, como
medida mínima, ambos medidos en la región ven-
tral.
8. ESTABLECER que los productos y
subproductos de la Caza Comercial de Lagartos
podrán ser comercializados e industrializados por
acopiadores, barraqueros o titulares de
curtiembres habilitados/inscriptos a tal fin en esta
Autoridad de Aplicación, según ficha de inscripción
(ver Anexo II).
9. ESTABLECER que los acopiadores,
barraqueros o titulares de curtiembres que
ingresen productos y/o subproductos de
Tupinambis sp. provenientes de la zafra
establecida para la temporada 2014/2015 de
Caza Comercial de Tupinambis sp., en otras
jurisdicciones, deberán obligatoriamente
presentar en tiempo y forma ante esta Secretaría
de Ambiente las Guías de Tránsito emitidas por la
Autoridad de Aplicación de fauna silvestre de la
Provincia que corresponda al origen; ello en
función de que técnicos de esta Repartición
realicen las inspecciones y acreditación de dichos
productos.
10. ESTABLECER que los acopiadores,
barraqueros o titulares de curtiembres que
ingresen a sus establecimientos, productos y/o
subproductos de lagartos provenientes de la zafra
Córdoba establecida para la temporada 2014/
2015 de Caza Comercial de Tupinambis
merianae y Tupinambis rufescens, deberán
informar de forma fehaciente y bajo Declaración
Jurada, ante esta Secretaría, el volumen y la
procedencia de dichos productos y/o
subproductos, como así también cualquier otro
requerimiento que esta Secretaría determine. Ello
con el fin de emitir el Certificado de Origen y
Legítima Tenencia (COLT) y las posteriores Guías
de Tránsito que se soliciten.
11. ESTABLECER que los acopiadores
deberán identificar los cueros acopiados,
indicando la región geográfica (Departamento y
Localidad) donde fueron adquiridos hasta tanto
sean controlados y fiscalizados por técnicos de
esta Secretaría. Asimismo, no se autoriza el curtido
de dichos cueros hasta tanto técnicos de esta
Autoridad de Aplicación realicen la inspección y
emitan las actas correspondientes.
12. ESTABLECER como fecha de Inscripción
para los acopiadores de cueros de lagarto para
la presente temporada 2014-2015, desde la fecha
de publicación en el Boletín Oficial de la presente
Resolución y por el término de quince (15) días
hábiles.
13. PARA la Inscripción a que alude el artículo
que antecede, deberán cumplimentarse los
siguientes requisitos:
a. Completar la Solicitud de Inscripción para
acopios de cuero de Lagarto, la cual como Anexo
II forma parte integrante de la presente
Resolución.
b. Acreditar residencia en la Provincia de
Córdoba mediante fotocopia autenticada de la
respectiva hoja del Documento Nacional de
Identidad o Certificado de Domicilio emitido por la
Autoridad Policial.
c. Abonar la tasa establecida en la Ley
Impositiva vigente.
d. Presentar croquis a escala de las
instalaciones de acopio, rubricado por el titular.
14. LOS cueros que al cierre de la Temporada
no hayan sido acreditados (remanentes) deberán
legalizarse ante esta Secretaría de Ambiente hasta
el 15 de Marzo de 2015, tramitando el interesado,
de forma fehaciente, ante la Secretaría de
Ambiente los correspondientes Certificados de
Origen y Legítima Tenencia (COLT).
15. LOS permisionarios inscriptos están
obligados a realizar el acopio sólo en los domicilios
de los depósitos declarados ante la Secretaría
de Ambiente, y deberán obligatoriamente permitir
el libre acceso del personal dependiente de esta
Secretaría a los efectos de realizar la inspección
correspondiente para la certificación del legítimo
origen y acreditación en el stock de los cueros
acopiados.
16. PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
notifíquese a la Dirección de Policía Ambiental,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. GERMÁN PRATTO
SECRETARIO DE AMBIENTE
ANEXO
http://goo.gl/fsEdVm
Resolución N° 84 Córdoba, 21 de Octubre de 2014
Expediente Nº 0045-017039/14.-
VISTO: este expediente mediante el cual la Dirección Provincial de Vialidad propicia por
Resolución Nº 00571/14 la adjudicación por Compulsa Abreviada de la compra de “LUMINARIAS
LED PARA LA FACHADA DEL EDIFICIO DE LA CASA CENTRAL DE LA DIRECCIÓN PRO-
VINCIAL DE VIALIDAD”, a la firma DOS SOLES S.R.L., por la suma de $ 187.000,00.
Y CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Técnica del Área de Obras, Conservación y Servicios Generales de la
citada Dirección detalla en autos las características técnicas que deben reunir los productos de
que se trata como también su presupuesto oficial.
Que conforme lo manifestado por la División Compras de dicha repartición se invitaron a cotizar
a tres (3) firmas, surgiendo de la evaluación de las propuestas que se presentaron que la
empresa DOS SOLES S.R.L., ha ofrecido la mejor cotización, en función de las especificaciones
técnicas requeridas
Que la adjudicación en la forma que se propicia encuentra sustento legal en las previsiones del
Artículo 9 de la Ley N° 10.155 y su Decreto Reglamentario Nº 305/14.
Que se ha agregado en autos Documento de Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2014/001341
para atender la erogación que lo gestionado implica.
Por ello, lo establecido en el artículo 11 de la Ley 10.155 y lo dictaminado por la Dirección
General de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con el Nº 568/14,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- ADJUDICAR por Compulsa Abreviada la compra de “LUMINARIAS LED
PARA LA FACHADA DEL EDIFICIO DE LA CASA CENTRAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD”, a la firma DOS SOLES S.R.L., por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y
SIETE MIL ($ 187.000,00).
ARTÍCULO 2º. IMPUTAR el egreso que asciende a la suma total de PESOS CIENTO
OCHENTA Y SIETE MIL ($ 187.000,00), conforme lo indica el Departamento Administración y
Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, en su Documento de Contabilidad (Nota de
Pedido) Nº 2014/001341, con cargo a: Jurisdicción 1.50, Programa 504-001, Partidas 11.05.00.00
del P.V
SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS

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