Resolución Nº 833/GCABA/MDUYTGC/17

FirmantesMoccia
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte

VISTO:

Las Leyes Nros. 3.396 y 4.809, el Decreto N° 67/10, reglamentado por las

Resoluciones Nros. 51-MHGC-10, 1550- MHGC-2017 y 3155-MHGC-2017, el

Expediente N° 2.666.950-SSPLANE-2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 424-MDUYTGC-2017 se otorgó a la Unidad Ejecutora para

la Renovación de la Traza de la Ex -AU3 (Beneficiario N° 2848), fondos en concepto

de Caja Chica Especial destinada a cubrir el pago de las Prestaciones no

Reintegrables previstas por las Leyes Nros. 3.396 y 4.809;

Que por el mencionado Expediente la Unidad Ejecutora para la Renovación de la

Traza de la Ex -AU3, solicita la ampliación de los fondos otorgados en concepto de

Caja Chica Especial por la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS ($

115.200.-), toda vez que la operación de compraventa de una vivienda que iba a

adquirir el Beneficiario Sergio Fernando Doval con los fondos provenientes de dicha

prestación, fracasó por desacuerdo entre las partes; por ello el Beneficiario

anteriormente mencionado presentó, en sustitución de la anterior, documentación para

acreditar que se encuentra en tratativas para comprar una nueva vivienda que resulta

más onerosa que la anterior;

Que por Resolución N° 3155-MHGC-2017 el Ministro de Hacienda autorizó los montos

máximos a asignar de acuerdo a lo establecido por los Artículos 7° y 8° del Anexo I del

Decreto N° 67/10;

Que el monto solicitado se encuentra dentro de los límites establecidos en la

Resolución N° 3155-MHGC-2017.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8° del Anexo I del

Decreto N° 67/10,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1° Asígnase a la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de

la Ex-AU3 (Beneficiario N° 2848) la ampliación de los fondos en concepto de Caja

Chica Especial por la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS ($

115.200.-), a fin de afrontar los gastos destinados a cubrir el pago de las Prestaciones

no Reintegrables previstas por las Leyes Nros. 3.396 y 4.809.

Artículo 2° Los responsables de la administración y rendición de los fondos que se

entregan serán el señor Titular de la Unidad Ejecutora...

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