Resolución Nº 810/GCABA/MJYSGC/16
Firmantes | Ocampo |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires DNU N°
1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5454), la Ley N° 5460 y su modificatoria, el
Expediente Electrónico N° 2016-25657930-MGEYA-DGIYEC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios la cual, en
su artículo 14, establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos
relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas aéreas en los
funcionarios que determinen conforme con su organización;
Que en ese orden de ideas, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5454)-, prevé en su
en cuanto a las competencias de los órganos Administrativos que "... Los.
Ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo y los titulares de los Órganos
directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus
inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamento
internos, a fin de asegurar celeridad económica, sencillez y eficacia de los tramites,
delegarles facultades";
Que mediante PV-2016-25661120-DGIYEC, se informa que la titular de la Dirección
General de Información y Estadística Criminal, hará uso de la licencia ordinaria desde
el día 22 de noviembre hasta al 2 de diciembre, inclusive, del corriente año;
Que, en virtud de ello, resulta necesario encomendar la firma y atención del despacho
diario de la Dirección General de Información y Estadística Criminal, al titular de la
Dirección General de Coordinación Operativa, ambas de la Subsecretaría de
Seguridad Operativa del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Por ello y en uso de las facultades previstas en el artículo 3 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -DNU N°
1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5454)- y en el artículo 14 de la Ley N°
5460 y su modificatoria,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
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