Resolución N° 8 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Febrero de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 27
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Provincia de Córdoba.
Que, en esta oportunidad, resulta necesario actualizar los montos de
las Líneas de Micropréstamos para adecuarlos a las variaciones de los
precios de mercado de los distintos bienes y servicios, y por ende, modi-
car el Anexo Único de la Resolución N° 133/16.
Por todo ello, y en el marco de las competencias y facultades previstas
en el artículo 39° de los Decretos N° 1791/15 y N° 39/16, raticados por
Ley 10337, y el Decreto N° 186/16 (Modicado por Decreto N° 1165/16) ;
LA SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- MODIFÍCASE el Anexo Único aprobado por el artículo 2°
de la Resolución N° 133/16 de esta Secretaría de Equidad y Promoción del
Empleo y SUSTITÚYASE por el protocolo de acciones, requisitos y condi-
ciones generales y particulares que deben cumplir las personas o grupos
de personas para acceder a cada una de las Líneas de Micropréstamos del
Programa “BANCO DE LA GENTE” que, como Anexo Único, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: CRA. LAURA JURE – SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EM-
PLEO.
ANEXO: https://goo.gl/Tcoi5d
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N° 8
Córdoba, 06 de Febrero de 2018
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Ad-
ministración Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario N° 305/2014, y
la Ley N° 8.614 (Régimen de Contrataciones de Obra Pública) – modica-
da por Ley N° 10.417- y su Decreto Reglamentario N° 1.823/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano
rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contra-
taciones y el régimen de contrataciones de obra pública, conforme lo
establecen el artículo 30 de la Ley N° 10.155 y el artículo 2 de la Ley
N° 8.614, respectivamente.
Que, ambos sistemas establecen que toda contratación del Es-
tado Provincial se efectuará mediante procedimientos de selección
de acuerdo a los mecanismos previstos en el artículo 6 de la Ley N°
10.155 y el artículo 4 de la Ley N° 8.614.
Que, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su ca-
rácter de órgano rector, debe ejercer la supervisión y la evaluación del
sistema de contrataciones de bienes y suministros y de obra pública,
controlando el desarrollo de los procedimientos de selección y procu-
rando esencialmente el fiel cumplimiento de las disposiciones conteni-
das en ambos regímenes normativos.
Que, es de hacer notar que las citadas Leyes N° 10.155 y N° 8.614
prevén la implementación de medios informáticos para contrataciones,
destinados a aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso
de la sociedad a la información.
Que en consonancia a ello, la Dirección General de Compras y
Contrataciones ha desarrollado y puesto en práctica procesos electró-
nicos de gestión de las contrataciones y automatización de los procedi-
mientos de selección; herramientas que permiten a los distintos servi-
cios administrativos llevar a cabo los mencionados procesos, mediante
la utilización de una plataforma digital diseñada al efecto.
Que dicha plataforma debe adecuarse a lo establecido en el artícu-
lo 4.6 del Decreto reglamentario N° 305/2014 y el artículo 6 del Anexo
I del Decreto N° 1.823/2016, garantizando la seguridad informática; es
decir, la neutralidad, consistencia y confidencialidad del sistema, res-
guardando la gestión de las contrataciones.
Que, la correcta funcionalidad de dicha plataforma, queda supedi-
tada al óptimo rendimiento de los servidores y soportes electrónicos
dispuestos a tal fin, debiendo esta Dirección General realizar los con-
troles necesarios y adoptar las medidas pertinentes en tal sentido.
Que, cualquier falla en el funcionamiento de los sistemas electróni-
cos que impida a los interesados participar normalmente y/o que anu-
le funciones vinculadas a los procesos electrónicos de contratación,
afecta de manera directa la transparencia, igualdad, oposición y libre
concurrencia, viciando ostensiblemente los procedimientos.
Que en dicho contexto, y en virtud de haber recibido diversos recla-
mos realizados por proveedores que intentaron participar en distintos
procedimientos de selección, esta Dirección General en uso de sus
atribuciones, solicitó a la Secretaría de Innovación y Modernización de
este Ministerio de Finanzas y a la Dirección General de Coordinación
de Infraestructura Tecnológica de la Secretaría General de la Goberna-
ción, que informe sobre la adecuada funcionalidad del sistema durante
el día 02/02/2018.
Que dichas reparticiones se expidieron dejando constancia de la
existencia de desperfectos y fallas del sistema en la fecha señalada.
Que, por todo lo expuesto, compete a esta Dirección General infor-
mar a los servicios administrativos involucrados los sucesos aconteci-
dos, a fin de que adopten las medidas necesarias para resguardar la
validez y transparencia de los procesos de contratación.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asun-
tos Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del
Ministerio de Finanzas mediante Dictamen N° 08/2018.

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