Decreto N° 1 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Enero de 2018 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 3 de Enero de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
5
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVII - Nº 4
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 5 DE ENERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Que a través de la Resolución N° 222/08 de este Ministerio, se estable-
cieron, entre otros aspectos, los plazos para el ingreso de los aportes que
integran el Fondo para la Asistencia e Inclusión Social por parte de las
entidades pagadoras de los premios alcanzados por los mismos.
Que el Capítulo II del Título VI del Libro III del Decreto N° 1205/15, sus
modicatorios y normas complementarias, dispone respecto del Impues-
to sobre los Ingresos Brutos que, las entidades emisoras de tarjetas de
crédito y/o las entidades encargadas de recaudaciones -compañías de
telefonía ja o móvil, prestadoras de internet, monederos electrónicos y to-
das otras entidades que canalicen las referidas apuestas- deberán actuar
como agentes de retención por aquellas operaciones de comercialización
de servicios de suscripción online, intermediación en la prestación de ser-
vicios mediante plataformas digitales, tecnológicas y/o red móvil y juegos
y/o apuestas online.
Que mediante la Resolución N° 457/17 de este Ministerio, se jó en un
mismo texto legal los vencimientos correspondientes al Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos, Impuesto a la
Propiedad Automotor e Impuesto a las Embarcaciones.
Que atento la particularidad de los referidos agentes de retención y a la
modalidad de su operación en la rendición y/o liquidación periódica de
las mismas, se estima conveniente para lo establecido en el mencionado
Capitulo II, unicar la presentación de la declaración jurada e ingreso de la
sumas retenidas a lo previsto en el Artículo 6º de la Resolución Ministerial
N° 457/17.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de
Asesoramiento Fiscal en Nota N° 68/17 y de acuerdo con lo dictaminado
por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al N° 874/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º INCORPORAR como inciso d) del Artículo 3° de la Resolución N°
222/08 de este Ministerio el siguiente:
“d) Juegos previstos en el apartado 3 del Artículo 16 de la Ley Nº 9505 y sus
modicatorias y en el Artículo 344 quater del Decreto N° 1205/15 y sus modi-
catorios: hasta el día 10 del mes siguiente al que correspondan practicarse las
retenciones, deducciones y/o recaudaciones del aporte.”
Artículo 2º SUSTITUIR el primer párrafo del Artículo 5° de la Resolución N°
222/08 de este Ministerio por el siguiente:
“Los sujetos obligados a efectuar los aportes previstos en Título III de la Ley Nº
9505, con excepción de los aportes referidos en el inciso 3) del Artículo 16 de
la Ley N° 9505 y sus modicatorias y en el Artículo 344 quater del Decreto N°
1205/15 y sus modicatorios, deberán depositar los mismos en el Banco de
la Provincia de Córdoba S.A., en las siguientes cuentas corrientes especiales
habilitadas a tal efecto:”
Artículo 3º Los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
del régimen especial dispuesto en el Capítulo II del Título VI del Libro III del
Decreto Nº 1205/15, sus modicatorios y normas complementarias, deberán
declarar e ingresar los montos retenidos por tales operaciones, de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución N° 457/17 de este Ministerio.
Artículo 4º FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las normas
reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación
de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 1
Córdoba, 3 de enero de 2018.
VISTO: El Expte. N° 0523-00379/2017 caratulado “SINDICATO DE EM-
PLEADOS LEGISLATIVOS DE CORDOBA. RECATEGORIZACION Y RE-
AGRUPAMIENTO DEL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 el SINDICATO DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS DE CORDO-
BA (SELC) solicita a la Secretaría Administrativa que se proceda a la re-
categorización, cambios de agrupamiento y ascensos de los agentes que
reúnan las condiciones necesarias.
Que a fs. 4 la Secretaría Administrativa da impulso a lo solicitado girando
las actuaciones a la Subdirección de Personal a los nes de que enumere
los agentes que reúnan las condiciones de ser recategorizados y ascendi-
dos de sus cargos.
Que a fs. 5 a 147 se adjunta el listado y la documental de los agentes le-
gislativos que se encontrarían en condiciones de acceder a la promoción.
Que a fs. 150 a 156 la Secretaría Administrativa ordena incorporar el Acta
N° 6 de la Comisión de Relaciones Laborales por la cual se confecciona
el listado de personal de ejecución para ser promovido a partir del 01 de
enero de 2018, se determinan los requisitos para ingresar a los respectivos
cargos, objetivos de los mismos, temario y fuente normativa o dogmática
para el curso de capacitación y para la prueba de suciencia para el cargo
inmediatamente superior o cargo máximo de cada agrupamiento de ejecu-
ción, y las remite a la Dirección de Asuntos Legales para su intervención.
Que a fs. 157 se glosa el Dictamen N° 212/2017 de la Dirección de Asuntos
Legales en donde se opina que existen las condiciones regladas para ser
aprobados por esta Presidencia, los anexos N° I a VI confeccionados por la
Comisión de Relaciones Laborales en el Acta N° 6, y para disponer opor-
tunamente la recepción de las pertinentes pruebas de suciencia, previa
designación de los tribunales evaluadores.
Que a fs. 158 a 165 se incorpora copia el del Decreto N° 182 de fecha
13/11/2017 de la Vicepresidencia del Poder Legislativo en el ejercicio de la
Presidencia por el que se aprueba el Anexo N° I: Listado de Agentes del
Agrupamiento Obrero y Maestranza habilitado para ser promovido a cargo
inmediatamente superior a partir del mes de enero del 2018; Anexo N°2:
Listado General de Agentes Comprendidos por Agrupamientos (Personal
de Ejecución de los agrupamientos de Técnicos Especializados, Adminis-
trativo, y Obrero y Maestranza), habilitados para ser promovidos a cargo
tope de cada agrupamiento confeccionado por la Comisión de Relaciones
Laborales y los Anexos N° III, IV, V y VI, que contienen para los respecti-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba