RESOLUCIÓN Nº 789

Fecha06 Junio 2019
Número de registro28644
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION

SANTA FE, ''Cuna de la Constitución Nacional'', 30 MAYO 2019

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0296181-0 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación propicia el llamado a Concurso de Titularización para cubrir horas cátedra -Función 43- afectadas a los espacios curriculares de los Planes de Estudio, correspondientes a los Profesorados de Educación Secundaria en Ciencias de la Administración, Economía, Biología, Matemática, Física, Geografía (Resolución Ministerial Nº 2090/15 – Decreto Nº 696/01), así como también los pertinentes a los Profesorados de Educación Secundaria en Lengua y Literatura (Resolución Ministerial Nº 514/18 – Decreto Nº 696/01) y Educación Especial – Sordos e Hipoacúsicos, Discapacitados Intelectuales, Ciegos y Disminuidos Visuales (Decreto Nº 260/03), asignadas a los establecimientos educativos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior, comprendidos en la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Superior ampliando los términos de la Resolución Nº 1408/17; y

CONSIDERANDO:

Que dentro del marco del acuerdo paritario arribado en Acta 2018 – en fecha 18 de abril, celebrado en el marco de la Ley 12958 y en reunión de Comisión Técnica Paritaria del 7 de noviembre de 2018 se acordó en el Anexo IV (carrera docente), ampliar la Convocatoria a Titularización Superior R.M. Nº 1408/17 donde se incorpora al listado de Profesorados de Educación Secundaria y Profesorados de Educación Especial presentado por el Ministerio de Educación, con el propósito de dar continuidad a un proceso previsible y sistemático que progresivamente vaya incluyendo a todas las carreras de los diversos Institutos Superiores, garantizando, de esta manera, los derechos laborales de la educación del nivel;

Que garantizar el derecho a la estabilidad docente es uno de los objetivos de esta gestión ministerial plasmado en el marco del acuerdo paritario referido, dando por la presente continuidad al proceso de titularización iniciado con la Resolución Ministerial N° 1408/17;

Que resulta oportuno exceptuar de la presente convocatoria lo estipulado en el Artículo 1° -Capítulo 1- Anexo III del Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra en el Sistema Educativo Provincial del Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios, atento al tiempo transcurrido desde el último concurso de ingreso para la Educación Superior y las modificaciones en la situación laboral de los agentes del nivel devenidas de los distintos procesos de modificación de Planes de Estudio y de Carreras;

Que en este proceso concursal participan agentes que ingresaron al sistema educativo bajo las atribuciones del Decreto Nº 1553/97, reemplazado por el Decreto N° 3029/12, siendo voluntad de esta gestión ministerial reconocer la trayectoria de los agentes de la Educación Superior teniendo en cuenta las condiciones vigentes al momento de su ingreso al Nivel;

Que el Decreto Nº 3029/12 y sus modificatorios reafirman lo previsto en su similar Nº 1339/08 que establece en su Artículo 1° y en su Anexo Único – Artículo 1° – Inciso d), atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;

Que las medidas de carácter excepcional se toman bajo las atribuciones del Artículo 5° del Decreto Nº 3029/12 y sus modificatorios que establece que para todas aquellas situaciones que no puedan ser resueltas de acuerdo con la reglamentación que por el presente se aprueba, se faculta al Ministerio de Educación a resolver y definir situaciones no previstas, interpretar los reglamentos y/o determinar el/los procedimientos a seguir, con el fin de salvaguardar los derechos de los agentes del Sistema Educativo dentro del marco regulatorio de la presente;

Que es pertinente delegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos, conforme lo habilita el Artículo 4º de la Ley Nº 13509 de Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Educación Superior y la Dirección General de Recursos Humanos de esta Cartera Educativa;

Que la Dirección Provincial de Asuntos Legales y Despacho solicita la confección del acto administrativo correspondiente;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

R E S U E L V E:

1º) - Convocar a Concurso de Titularización en el marco del Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios para cubrir horas cátedra vacantes del Nivel Superior incorporando las horas cátedra -Función 43- afectadas a los espacios curriculares de los Planes de Estudio, correspondientes a los Profesorados de Educación Secundaria en Ciencias de la Administración, Economía, Biología, Matemática, Física, Geografía (Resolución Ministerial Nº 2090/15 – Decreto Nº 696/01), así como también los pertinentes a los Profesorados de Educación Secundaria en Lengua y Literatura (Resolución Ministerial Nº 514/18 – Decreto Nº 696/01) y Educación Especial – Sordos e Hipoacúsicos, Discapacitados Intelectuales, Ciegos y Disminuidos Visuales (Decreto Nº 260/03), asignadas a los establecimientos educativos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior, comprendidos en la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Superior, ampliando los términos de la Resolución Nº 1408/17, bajo los señalamientos que en el Anexo Único se especifican.

2º) - Exceptuar de la presente convocatoria, bajo las atribuciones del Artículo 5° del Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios, lo estipulado en el Artículo 1° -Capítulo 1- Anexo III - “Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra en el Sistema Educativo Provincial” del decreto antes mencionado, y afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos de esta Jurisdicción al 30 de junio de 2019.

3º) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

4°) - Hágase saber y archívese.

DRA. CLAUDIA E. BALAGUÉ –

MINISTRA DE EDUCACIÓN

ANEXO ÚNICO 0789

TITULO I DE LAS HORAS A CONCURSAR

Articulo 1°: Se concursan las horas cátedra función 43 de las Carreras Profesorado de Educación Secundaria en Ciencias de la Administración (RM 2090/2015, Decreto 696/01), Profesorado de Educación Secundaria en Economía ( RM 2090/2015, Decreto 696/01), Profesorado de Educación Secundaria en Biología (RM 2090/2015, Decreto 696/01), Profesorado de Educación Secundaria en Matemática (RM 2090/2015, Decreto 696/01), Profesorado de Educación Secundaria en Física (RM 2090/2015, Decreto 696/01), Profesorado de Educación Secundaria en Geografía ( RM 2090/2015, Decreto 696/01), Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura (RM 514/18, Decreto 696/2001) y Profesorado en Educación Especial (Sordos e Hipoacúsicos, Discapacitados Intelectuales, Ciegos y Disminuidos visuales (Decreto N° 260/03) dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

TITULO II DE LAS CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

Articulo 2°:

Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el Decreto N° 3029/12, Anexo III, Capitulo III, Articulo 4°, los aspirantes a titularizar en el presente concurso deberán cumplimentar las siguientes condiciones:

Título con competencia de carácter docente, habilitante y/o supletoria para horas cátedra que aspira a titularizar, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe a la fecha de la inscripción.

Desempeño mínimo de 2 (dos) años como titular o suplente en Institutos Superiores Públicos de gestión Oficial de la Provincia de Santa Fe y 1 (un) día como mínimo en el espacio curricular para el que aspira al día previo al inicio de la fecha de inscripción.

TITULO III DE LA JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE

Artículo 3º:

Los miembros integrantes de las Juntas de Escalafonamiento Docente del Nivel Superior entenderán en la evaluación de antecedentes profesionales docentes, de acuerdo con las pautas establecidas a tal efecto por el Decreto 3029/12 "Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente” y la presente convocatoria.

TÍTULO IV DEL FROCEDIMIENTO

Artículo 4º:

Los aspirantes podrán inscribirse para concursar horas cátedra función 43 en la fecha que determine el Ministerio de Educación y durante 10 (diez) días corridos.

Los aspirantes podrán inscribirse para concursar por Instituto, en hasta 6 (seis) Institutos, por Carrera y por Espacio Curricular, en aquellos para los que su titulo posea competencia y las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente convocatoria.

La solicitud de la inscripción se completará vía Web a través del formulario específico disponible en el Portal oficial del Gobierno Provincial Subportal Educación (www.santafe.gov.ar), siguiéndose el procedimiento que allí se indique. Se accederá al formulario vía Web mediante usuario y cave personal. Los datos allí consignados tendrán carácter de Declaración Jurada.

Finalizada la inscripción, el aspirante deberá imprimir la solicitud, que se constituirá en comprobante valido para reclamos posteriores. En caso de que el aspirante realizará una o más modificaciones a la inscripción original, se considerará valida la registrada en el sistema informático en ultimo término, perdiendo validez todas las efectuadas con anterioridad a esta última.

Cuando corresponda, deberá conformar una carpeta con original o fotocopia autenticada de documentación que acredite las valoraciones establecidas en el punto 3- Formación continua- y punto 4- Otros antecedentes- del Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes ordenados según la ficha de inscripción virtual.

Solo corresponderá la presentación de documental en caso de aspirante que nunca haya participado de una inscripción a...

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