Resolución Nº 135/10 de 08 de Febrero de 2010

La Plata, 8 de febrero de 2010.

POR 1 DÍA - VISTO el Proyecto de Reglamento y Condiciones de Uso del Servicio de Apuestas Telefónicas Móviles, elaborado por el Hipódromo de San Isidro, con intención de complementar el Reglamento y Condiciones de Uso de Servicios de Apuestas Telefónicas que se encuentra actualmente en vigencia, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1122/02, se autoriza a los Hipódromos de La Plata y San Isidro a captar apuestas por vía telefónica conforme a las pautas que se determinen en la reglamentación que a tal efecto dicte esta Autoridad de Aplicación;

Que mediante Resolución Nº 2372/05, se aprueba el Reglamento y Condiciones de Uso del Servicio de Apuestas Telefónicas;

Que en el artículo 2º de la Resolución Nº 2372/05 se establece que cualquier modificación que los Hipódromos deseen introducir al Reglamento deberá previamente ser autorizada por este Instituto Provincial, al igual que la introducción de nuevas tecnologías o metodología y/o sistema de apuestas no contempladas expresamente en el mismo;

Que el sistema de captación de apuestas implementado por los Hipódromos de La Plata y San Isidro aprobado por la Resolución Nº 2372/05, lleva ya cuatro años de aplicación y, durante ese período, la tecnología de las comunicaciones ha avanzado sobremanera, principalmente en lo referente a las comunicaciones móviles;

Que el Hipódromo de San Isidro, con fecha 20/07/09, ha considerado el mencionado avance proponiendo nuevas herramientas que actualicen el sistema de apuestas telefónicas vigente, a fin de lograr una mejor interacción con el público aficionado y este sistema;

Que se hace necesario aprobar el Reglamento y Condiciones de Uso del Servicio de Apuestas Telefónicas Móviles el que como Anexo formará parte del presente, encuadrándose dentro del marco de lo normado por el artículo 3º incisos 4 y 10 de la Ley Nº 13.253;

Que la aprobación del Reglamento y Condiciones de Uso del Servicio de Apuestas Telefónicas Móviles significa la complementación del actual servicio aprobado por Resolución Nº 2372/05, el cual seguirá manteniendo su actual operatividad;

Que respecto del mismo, se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos, así como la Dirección Jurídico Legal de este Instituto, a fs. 94 y 100 respectivamente, no teniendo objeciones que formular;

Que en el mismo sentido se ha pronunciado Asesoría General de Gobierno a fs. 97;

Que corresponde al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

Que este Instituto ejercerá sobre esta actividad las facultades que le fueron otorgadas como Autoridad de Aplicación en materia de juego en la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto Nº 1170/92 y las Leyes Nº 10.305 y Nº 13.253, ccs., reglamentarias y modificatorias;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobadas por el artículo 2º del Decreto Nº 1170/92, texto según Decretos Nº 1324/01 y Nº 1684/09, y Decreto Nº 1685/09;

Por ello;

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Aprobar el Reglamento y Condiciones de Uso del Servicio de Apuestas Telefónicas Móviles, que como Anexo forma parte integrante de la presente, por las razones de hecho y de derecho expresadas en el considerando que antecede.
ARTÍCULO 2º Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA

Cumplido archivar.

Jorge Norbeto Rodríguez

Presidente

ANEXO

REGLAMENTO Y CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO DE

APUESTAS TELEFÓNICAS MÓVILES

DEFINICIONES. A los fines del presente, los términos que se enuncian a continuación tendrán los respectivos significados que se pasan a detallar:

- EL HIPÓDROMO: Hipódromo involucrado.

- EL CLIENTE: Persona física, mayor de...

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