Resolucion N° 75 -Dse-16.

EmisorServicios Electricos
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2016

RESOLUCION N° 75 -DSE-16.-

Mendoza, 5 de julio de 2016

Visto: El expediente N° 399-D-13-77308 caratulado "D. E y C. s/ Regantes Hijuela Gallo solicitan subsidio por cambio de Distribuidora eléctrica" y sus acumulados N° 1149-D-03-80299 caratulado "Susana Da Dalt s/ Reconexión del servicio"; N° 202-E-00-80299 caratulado "EPRE s/ Hijuela Gallo - Medida precautoria" y N° 1866-H-04-30091 caratulado "Honorable Cámara de Diputados s/Copia Expte. N° 29153 s/ Modifíquese Art. 3º de la Ley 3911", y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1979 se inició la construcción de la presa "El Carrizal" obligando a segar la llamada "Hijuela Gallo" que surtía de agua de riego con derecho definitivo al productor agrícola del Departamento de Rivadavia denominado "La Reducción SA", propietario de un inmueble con una superficie de 619 Ha.;

Que ello motivó que el Gobernador de facto dictara y promulgara la Ley N° 3911 (fs. 7) autorizando a los regantes la extracción de agua por bombeo del río Tunuyán para dotar a la "Hijuela Gallo" (art. 1º); obras necesarias que serían proyectadas, aprobadas y ejecutadas por Organismos provinciales y a su cargo asegurando una dotación máxima de 340 l./seg. de acuerdo a los antecedentes estadísticos (art. 2º); los gastos relativos al consumo a cargo de la Provincia (art. 3º) siendo a cargo de la fijación y control de la dotación el Departamento General de Irrigación (art. 5º);

Que la titularidad de la explotación fue transferida primero a la firma "Agrogeo SA" y actualmente a la firma "Adblick Agro SA·" (fs. 73);

Que, en consonancia con la ley, el Consejo de Administración de la Dirección Provincial de Energía dictó la Resolución N° 492-DPE-1979 (fs. 8) que, en lo substancial, autorizó a la firma "Agrogeo SA" un consumo máximo por año no mayor a 290.130 Kw/h y una potencia instantánea (sic) máxima de 54 H.P. disponiendo que en caso de exceso en el consumo anual de energía su costo estaría a cargo del beneficiario (art. 1º, inc. e) y f);

Que el PE dictó el Decreto N° 1990-AOP-05 autorizando a la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas a atender el gasto que demandare el cumplimiento de la Ley N° 3911 a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias (arts. 2º y 3º) cuya administración está a cargo de esta Dirección conforme lo dispuesto por la Ley N° 8830, art. 37 y Decreto N° 2609/15;

Que el representante legal de los...

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