Resolución N° 749/SECTOP/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 749/SECTOP/21
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2021
VISTO: Las Leyes Nros 2.148, 2.930, 5.651, 5.799, 5.851, 6.292 y 6.352 (textos
consolidados por Ley Nº 6.347), los Decretos Nros. 337/GCABA/20, 463/GCBA/19 y
sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-2021-35253761-GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.651 se incorporó como Título Decimocuarto el Sistema de
Transporte Público de Bicicleta (STPB) al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene como objetivo la promoción del uso de
la bicicleta como transporte saludable y respetuoso con el medio ambiente, y como
método alternativo y complementario de transporte para reducir los niveles de
congestión de tránsito;
Que el STPB tiene como principal objetivo la promoción de dicho sistema como un
transporte público alternativo y complementario a las otras modalidades de transporte
que desalienten el uso del automotor privado, aplicando medidas destinadas a buscar
soluciones para mejorar el flujo de pasajeros y resolver el problema del tránsito y de
las congestiones vehiculares;
Que dentro de los Criterios Generales que rigen el Sistema de Transporte Público en
Bicicleta la Ley 2.148 que aprueba el Código de Tránsito y Transporte en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 14.1.3 inc. D contempla el de “Garantía del
derecho a la movilidad, la integridad física y a la seguridad de las personas. Estos
derechos se garantizan a través de políticas que ofrecen mayores oportunidades de
movilidad a todos, con la estructura suficiente para que el sistema sea seguro en su
funcionamiento, procurando una red segura de carriles y una concientización social
que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa vigente”;
Que en esta misma línea de ideas, establece que la Ciudad garantiza una
infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este
transporte. La Ciudad mantiene un sistema de red de carriles para bicicletas que
interrelaciona las principales áreas conflictivas y de origen y destino del tránsito
existente y potencial de bicicletas, el cual se conforma de ciclovías, bicisendas y
ciclocarriles. Asimismo, en todos los casos mantienen trazados y dimensiones de
seguridad adecuada, única o doble circulación, iluminación, señalización y sistema de
información al usuario;
Que tal sistema se encuentra en total concordancia con los lineamientos propuestos
por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por
la Ley N° 2.930, en relación al conjunto de acciones tendientes a la jerarquización de
la red vial y la reducción de emisión de contaminantes de combustión interna;
Que a través de la Ley N° 6.352 se creó el Programa "Buenos Aires: Ciudad Bici",
cuyo objetivo es “la ampliación de la red de ciclovías y bicisendas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la determinación de calles o carriles preferenciales, la
integración de las redes de ciclovías y bicisendas en los barrios de la Ciudad y la
promoción de la intermodalidad con otros medios de transporte, promoviendo el
ciclismo urbano y la incorporación de nuevos usuarios a la infraestructura existente”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6261 - 19/11/2021

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