Resolución N° 745/MDUYTGC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 745/MDUYTGC/18
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Texto Consolidado por Ley N°5666), la Ley N°5460 (Texto Consolidado por Ley
N°5666) y su modificatoria la Ley N°5960, la Ley N° 3396 y su Decreto Reglamentario
N° 359-GCBA-2010, el Decreto N° 363-GCABA-2015 y su modificatorio el Decreto N°
119-GCABA-2018, la Resolución N° 573/MDUYTGC/2017, el Expediente Electrónico
N°27312614-UEEXAU3-2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N°3396 se dispuso la derogación parcial de la traza de la Autopista AU3,
afectaciones y desafectaciones de distritos de zonificación, aprobación de diversas
normas urbanísticas y la puesta en funcionamiento de una solución habitacional,
urbanística y vial definitiva para el denominado Sector 5 de la Traza de la Ex AU3;
Que para alcanzar dichos objetivos, la citada Ley, creó la Unidad Ejecutora para la
Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU3;
Que mediante las actuaciones mencionadas en el Visto la Unidad Ejecutora para la
Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU 3 resolvió por Disposición N° 2017-3-
UEEXAU3, rechazar el pedido de desglose formulado por el Señor Diego Brailovsky
en los términos del Artículo 17 de la Ley N°3396;
Que el Señor Diego Brailovsky interpuso recurso de reconsideración contra la
Disposición citada en el considerando anterior, conforme lo establecido por la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto
Consolidado por Ley N° 5666);
Que, si bien la Ley N°3396 en su Artículo 17 prevé la posibilidad de "...ampliar la
cantidad de adjudicatarios que obran como Anexo III, debiendo elaborar el listado
definitivo en un plazo máximo de sesenta (60) días de publicada la presente. El criterio
para la individualización de los adjudicatarios a incorporar será la antigüedad de los
mismos como habitantes de la traza o haber sido reconocidos anteriormente por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como beneficiarios o no
beneficiarios de la Ley 324, pudiéndose realizar el desglose de los grupos familiares
multiparentales en los casos que resulte necesario....", dicho plazo oportunamente
prorrogado por treinta (30) días más, mediante el dictado de la Ley N°3431 del año
2010, modificatoria de la Ley N° 3396 supra referenciada, habría culminado;
Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que la normativa de aplicación establece
entre los requisitos para acceder a un pedido de desglose que el solicitante haya
conformado un grupo familiar previo a la sanción de la Ley de marras;
Que conforme surge de los elementos aportados en estas actuaciones, el Sr. Diego
Brailovsky no cumplimenta los requisitos establecidos para que se le conceda un
desglose en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 3396;
Que no habiéndose alegado tampoco circunstancia alguna o hechos que permitan
revisar lo resuelto;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5460 - 19/09/2018

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