Resolucion Nº 736
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Abril de 2017 |
Emisor | Ministerio de Infraestructura y Transporte |
Fecha de la disposición | 6 de Septiembre de 2016 |
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
RESOLUCION Nº 736
SANTA FE, "CUNA DE L A CONSTITUCIÓN NACIONAL", 31 de Agosto de 2016
VISTO:
El expediente N° 01801-0040873-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio de las cuales se proyecta una modificación en lo atinente a los estudios de impacto hídrico en loteos con fines de urbanización simple, los conjuntos inmobiliarios, y los emprendimientos que impliquen un cambio en el uso del suelo,
y:
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Santa Fe, y en particular el Ministerio de Infraestructura y Transporte, creado por Ley Orgánica de Ministerios N° 13.509, ha venido trabajando en el manejo y disminución de la vulnerabilidad hídrica de las áreas urbanas, abordándola desde diferentes ámbitos. En ese entendimiento, se han creado diferentes herramientas tendientes al ordenamiento y regulación del sistema de prevención de los efectos
nocivos de las inundaciones, tanto de origen fluvial, como pluvial. Así, la Ley Provincial
11.730 establece el régimen de uso de bienes situados en las áreas inundables, disponiendo que la autoridad de aplicación deberá realizar la definición y la delimitación en cartografía de las diversas áreas inundables;
Que persiguiendo propósitos coincidentes, se dictó la Resolución del ex - MASPyMA N° 292/13, relativa a los estudios de impacto ambiental, y su relación con los estudios de factibilidad hídrica;
Que el transcurso del tiempo y la experiencia en el funcionamiento de la regulación atinente a los estudios de factibilidad hídrica tornan ineludible avanzar en su
modernización, dotándola de mayores precisiones procedimentales y técnicas que coadyuven a su funcionamiento, permitiendo así mejorar los resultados perseguidos por el Estado;
Que la nueva la Ley Orgánica de Ministerios -N° 13.509- ha separado las competencias ambientales de las relativas a la gestión de los recursos hídricos, creándose al efecto dos jurisdicciones independientes: el Ministerio de Infraestructura y Transporte, y el Ministerio de Medio Ambiente;
Que los estudios de impacto hídrico deben entenderse como una herramienta esencial en el cumplimiento de los objetivos de esta jurisdicción, sirviendo además como parte del proceso de categorización y evaluación de impacto ambiental;
Que por tal motivo, y sin perjuicio de las facultades relativas al procedimiento de categorización y evaluación de impacto ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, el actual Ministerio de Infraestructura y Transporte resulta el órgano competente para establecer los mecanismos, procedimientos y requisitos para la realización de estudios de
impacto hídrico, y la consecuente emisión de los Certificados que avalen dichos estudios; ya sea que se los requiera o no para eventuales tramitaciones ante organismos extraños a esta jurisdicción;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción en su Dictamen N° 14051/16;
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 13.509, artículo 22, incisos 5, 8, 9, y 11, y la Ley N° 11.730 y su
Decreto Reglamentario 3695/2003;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
R E S U E L V E :
Los loteos con fines de urbanización simple, los conjuntos inmobiliarios, y.
los emprendimientos que impliquen un cambio en el uso del suelo, previo a su autorización, deberán realizar los procedimientos establecidos por la reglamentación que
se aprueba en la presente Resolución.
A los efectos de esta reglamentación, se entiende por "loteos con fines de.
urbanización simple" a la propuesta de subdivisiones o parcelamientos del territorio que...
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