Resolución Nº 735/GCABA/AGC/14
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 11 de Diciembre de 2014 |
VISTO:
EL EXPEDIENTE N° 1398543/09, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de habilitación
iniciada por Snoop Consulting S.R.L., respecto del establecimiento sito en la calle
Sarmiento N° 1.230, Piso 8°, Unidad Funcional N° 39 de esta Ciudad, para el rubro
"Centro de Procesamiento de Datos y Tabulación";
Que conforme surge de fs. 16 se formularon una serie de observaciones al trámite de
habilitación, intimándose a la peticionante a subsanarlas en el plazo de treinta días,
encontrándose notificada con fecha 07 de abril de 2010;
Que no habiendo sido subsanadas las observaciones efectuadas dentro del plazo
conferido, mediante "Informe de Rubros Rechazados y Motivos" de fecha 11 de junio
de 2013 obrante a fs. 21, se rechazó la solicitud de habilitación de conformidad con lo
normado por el artículo 9 del Decreto N° 93/06, notificado con fecha 06 de agosto de
2013;
Que mediante Presentación Agregar N° 1 obrante a fs. 25, el 14 de agosto de 2013, el
socio gerente de Snoop Consulting SRL y el profesional interviniente interpusieron
recurso de reconsideración con el fin de cumplimentar las observaciones formuladas;
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos el 28 de noviembre de 2013 a
través de la Disposición N° 10510/DGHP/13 desestimó el recurso de reconsideración
deducido contra la denegatoria de la solicitud de habilitación, encontrándose la
administrada notificada con fecha 20 de enero de 2014;
Que a través de la Presentación Agregar N° 2 de fs. 27, el 09 de septiembre de 2013
el profesional interviniente agrega nuevos planos de habilitación, incorporando
asimismo por la Presentación Agregar N° 3 de fs. 45 nueva documentación
relacionada con el presente trámite;
Que conforme se desprende de lo actuado a fs. 53 el Subgerente Operativo de
Habilitaciones Simples con Plano correspondería confirmar el rechazo por
incumplimiento parcial de los puntos intimados;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del recurso jerárquico implícito en el
recurso de reconsideración en los términos previstos por el artículo 107 y siguientes
del Decreto N° 1.510/97;
Que de lo actuado se advierte, que las correcciones que debían ser efectuadas por la
interesada no fueron subsanadas en el plazo conferido a tal fin;
Que las alegaciones expuestas a...
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