Resolución Nº 735/GCABA/AGC/14

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2014

VISTO:

EL EXPEDIENTE N° 1398543/09, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de habilitación

iniciada por Snoop Consulting S.R.L., respecto del establecimiento sito en la calle

Sarmiento N° 1.230, Piso 8°, Unidad Funcional N° 39 de esta Ciudad, para el rubro

"Centro de Procesamiento de Datos y Tabulación";

Que conforme surge de fs. 16 se formularon una serie de observaciones al trámite de

habilitación, intimándose a la peticionante a subsanarlas en el plazo de treinta días,

encontrándose notificada con fecha 07 de abril de 2010;

Que no habiendo sido subsanadas las observaciones efectuadas dentro del plazo

conferido, mediante "Informe de Rubros Rechazados y Motivos" de fecha 11 de junio

de 2013 obrante a fs. 21, se rechazó la solicitud de habilitación de conformidad con lo

normado por el artículo 9 del Decreto N° 93/06, notificado con fecha 06 de agosto de

2013;

Que mediante Presentación Agregar N° 1 obrante a fs. 25, el 14 de agosto de 2013, el

socio gerente de Snoop Consulting SRL y el profesional interviniente interpusieron

recurso de reconsideración con el fin de cumplimentar las observaciones formuladas;

Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos el 28 de noviembre de 2013 a

través de la Disposición N° 10510/DGHP/13 desestimó el recurso de reconsideración

deducido contra la denegatoria de la solicitud de habilitación, encontrándose la

administrada notificada con fecha 20 de enero de 2014;

Que a través de la Presentación Agregar N° 2 de fs. 27, el 09 de septiembre de 2013

el profesional interviniente agrega nuevos planos de habilitación, incorporando

asimismo por la Presentación Agregar N° 3 de fs. 45 nueva documentación

relacionada con el presente trámite;

Que conforme se desprende de lo actuado a fs. 53 el Subgerente Operativo de

Habilitaciones Simples con Plano correspondería confirmar el rechazo por

incumplimiento parcial de los puntos intimados;

Que corresponde en esta instancia el tratamiento del recurso jerárquico implícito en el

recurso de reconsideración en los términos previstos por el artículo 107 y siguientes

del Decreto N° 1.510/97;

Que de lo actuado se advierte, que las correcciones que debían ser efectuadas por la

interesada no fueron subsanadas en el plazo conferido a tal fin;

Que las alegaciones expuestas a...

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