Resolución Nº 73/GCABA/MDUYTGC/17

FirmantesMoccia
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto N° 1510/97, texto

consolidado por Ley 5.666), la Ley N° 5.460 y su modificatoria, los Decretos Nrs.°

359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y modificatorios el Código de Planeamiento Urbano, el

Expediente N° 2015-16019413-MDUGC, el Expediente N° 07852982-MGEYA-

SECPLAN-2015, la Resolución N° 361-SECPLAN-2014, la Resolución N° 12-

SSREGIC-2016, la Nota CAAP s/n-2014, Nota CAAP s/n -2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Hernán Gabriel Urcola, en su carácter de propietario del inmueble, presentó

recurso de reconsideración contra la Resolución N° 361-SECPLAN-2014, la cual

incorporó con nivel de protección cautelar varios inmuebles entre ellos el situado en la

calle Gral. Enrique Martínez N° 1.446/48 de esta Ciudad;

Que en su oportunidad la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro ha

procedido a dar intervención a la Procuración General de la Ciudad a los efectos de

expedirse acerca del órgano encargado de dictar el acto administrativo que resuelva

los recursos de reconsideración, ello en atención a la actual estructura de Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada por la Ley de Ministerios N° 5.460

reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015 y su modificatorio 141/GCABA/2016;

Que conforme a ello la Dirección General de Asuntos Institucionales, en dicha

oportunidad se expidió mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "La

competencia en la materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces

Secretaría de Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-,

corresponde en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y

Catastro, y que tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la

catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas

que merezcan protección patrimonial y llevar el registro correspondiente". En dicha

inteligencia el recurso de reconsideración impetrado contra la resolución 361-

SECPLAN-2014 deberá ser resuelto hoy a través de una resolución del Señor

Subsecretario de Registros, Interpretación y Catastro, y oportunamente corresponderá

una nueva intervención de esta Procuración General a los efectos del tratamiento del

recurso jerárquico que opera en subsidio, que deberá a posteriori ser resuelto por el

señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte";

Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias

(Resolución N° 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la

catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la sanción de una ley

(Dictamen PG N° 63947 Ref. Registro N° 439-SSPLAN-2007);

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