Resolución Nº 73/GCABA/MDUYTGC/17
Firmantes | Moccia |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto N° 1510/97, texto
consolidado por Ley 5.666), la Ley N° 5.460 y su modificatoria, los Decretos Nrs.°
359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y modificatorios el Código de Planeamiento Urbano, el
Expediente N° 2015-16019413-MDUGC, el Expediente N° 07852982-MGEYA-
SECPLAN-2015, la Resolución N° 361-SECPLAN-2014, la Resolución N° 12-
SSREGIC-2016, la Nota CAAP s/n-2014, Nota CAAP s/n -2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Hernán Gabriel Urcola, en su carácter de propietario del inmueble, presentó
recurso de reconsideración contra la Resolución N° 361-SECPLAN-2014, la cual
incorporó con nivel de protección cautelar varios inmuebles entre ellos el situado en la
calle Gral. Enrique Martínez N° 1.446/48 de esta Ciudad;
Que en su oportunidad la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro ha
procedido a dar intervención a la Procuración General de la Ciudad a los efectos de
expedirse acerca del órgano encargado de dictar el acto administrativo que resuelva
los recursos de reconsideración, ello en atención a la actual estructura de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creada por la Ley de Ministerios N° 5.460
reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015 y su modificatorio 141/GCABA/2016;
Que conforme a ello la Dirección General de Asuntos Institucionales, en dicha
oportunidad se expidió mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "La
competencia en la materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces
Secretaría de Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-,
corresponde en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y
Catastro, y que tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la
catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas
que merezcan protección patrimonial y llevar el registro correspondiente". En dicha
inteligencia el recurso de reconsideración impetrado contra la resolución 361-
SECPLAN-2014 deberá ser resuelto hoy a través de una resolución del Señor
Subsecretario de Registros, Interpretación y Catastro, y oportunamente corresponderá
una nueva intervención de esta Procuración General a los efectos del tratamiento del
recurso jerárquico que opera en subsidio, que deberá a posteriori ser resuelto por el
señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte";
Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias
(Resolución N° 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la
catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la sanción de una ley
(Dictamen PG N° 63947 Ref. Registro N° 439-SSPLAN-2007);
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba