Resolución Nº 7108/GCABA/MCGC/15

FirmantesLombardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2015

VISTO:

La Ley N° 2.264, la Resolución N° 648/MCGC/10 y el Expediente N° 6.775.660/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de

la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de

aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas

documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen;

Que la Resolución N° 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen

deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al

proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con

la presentación de dicha rendición;

Que por los presentes tramitó el proyecto N° 1753/RPC/13 titulado "Buenos Aires,

Memoria Antigua, Antología Fotográfica del Siglo XIX", siendo responsable del mismo

la Fundación Centro de Estudios para Políticas Públicas Aplicadas CUIT 30-64190611-

1, el cual fue aprobado mediante Resolución N° 6700/MCGC/13 por resultar el mismo

de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del

proyecto aprobado alcanzaría a la suma máxima de PESOS CUATROCIENTOS

VEINTIDOS MIL VEINTISIETE ($ 422.027.-);

Que la entidad responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes

requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $

422.668,96.- y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos

formales con los requerimientos legales vigentes;

Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la

recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de PESOS

CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL VEINTISIETE ($ 422.027.-) y que el monto

restante fue aportado por la beneficiaria;

Que, asimismo, y tal como surge del Acta N° 177 del Consejo de Promoción Cultural

(orden 18) se advierte que el proyecto de marras si bien ha logrado una publicación de

gran calidad, ha incluido el logotipo del benefactor, lo cual contradice el texto de la Ley

N° 2.264, en detrimento del estímulo que debe darse a los...

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