Resolución Nº 71/GCABA/APRA/17

FirmantesFilgueira Risso
EmisorAGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL LEY 2628

VISTO:

La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ordenanza Municipal N° 39.025/1983, las Leyes N° 2.203, N° 2.850, N° 2.628 y N°

3.304 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos N° 138/2008, N°

1.706/2001, N° 262/2012, las Resoluciones N° RESOL-2013-246-APRA, N° 2016-255-

APRA, el Expediente Electrónico N° EX-2017-03911364- -MGEYA-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.203 (texto consolidado por Ley N° 5.666) tiene por objeto prevenir,

reducir, eliminar y aislar los riesgos en la actividad de manipulación, higiene y

reposición de ropa hospitalaria, a fin de proteger la salud, preservar y mantener la

integridad psicofísica de los trabajadores y pacientes garantizando servicios de

calidad;

Que el artículo 3° de la citada Ley establece que se consideran alcanzados por sus

disposiciones los establecimientos que integran el Sistema de Salud, integrado por el

conjunto de recursos de salud de dependencia estatal, de la seguridad social y

privada, así como los lavaderos industriales proveedores de estos establecimientos,

que se desempeñan en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 262/2012, reglamentario de la Ley N° 2.203, establece que el

Ministerio de Salud deberá articular con la Agencia de Protección Ambiental, en su

carácter de máxima autoridad ambiental, los aspectos vinculados a la materia

ambiental;

Que el artículo 2° del Decreto N° 262/2012, establece que los Lavaderos, Lavanderías

y Transportistas de Ropa Hospitalaria deberán ser identificados con obleas distintivas

e intransferibles, cuyos diseños y características habrán de ser aprobados por el

Ministerio de Salud, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.203,

conforme lo proponga esta Agencia;

Que mediante el artículo 3 del Anexo I del Decreto N° 262/2012, se creó el Registro

Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria dentro del

ámbito de la Agencia de Protección Ambiental, en el que deben inscribirse los

lavaderos de instituciones de los tres subsectores de Salud, las lavanderías de ropa

hospitalaria, los transportistas y en todos los casos, los vehículos afectados al

transporte de ropa hospitalaria;

Que, el artículo 11° del Anexo I del Decreto N° 262/2012 establece, por un lado, que

las lavanderías deberán proveer de una oblea identificatoria a cada uno de los

establecimientos de salud a los que presta el servicio, debiendo registrar el número de

oblea y los datos del establecimiento en el libro de actas de inspección que le otorga la

autoridad de aplicación en materia de...

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