Resolución Nº 71/GCABA/APRA/17
Firmantes | Filgueira Risso |
Emisor | AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL LEY 2628 |
VISTO:
La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ordenanza Municipal N° 39.025/1983, las Leyes N° 2.203, N° 2.850, N° 2.628 y N°
3.304 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos N° 138/2008, N°
1.706/2001, N° 262/2012, las Resoluciones N° RESOL-2013-246-APRA, N° 2016-255-
APRA, el Expediente Electrónico N° EX-2017-03911364- -MGEYA-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.203 (texto consolidado por Ley N° 5.666) tiene por objeto prevenir,
reducir, eliminar y aislar los riesgos en la actividad de manipulación, higiene y
reposición de ropa hospitalaria, a fin de proteger la salud, preservar y mantener la
integridad psicofísica de los trabajadores y pacientes garantizando servicios de
calidad;
Que el artículo 3° de la citada Ley establece que se consideran alcanzados por sus
disposiciones los establecimientos que integran el Sistema de Salud, integrado por el
conjunto de recursos de salud de dependencia estatal, de la seguridad social y
privada, así como los lavaderos industriales proveedores de estos establecimientos,
que se desempeñan en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 262/2012, reglamentario de la Ley N° 2.203, establece que el
Ministerio de Salud deberá articular con la Agencia de Protección Ambiental, en su
carácter de máxima autoridad ambiental, los aspectos vinculados a la materia
ambiental;
Que el artículo 2° del Decreto N° 262/2012, establece que los Lavaderos, Lavanderías
y Transportistas de Ropa Hospitalaria deberán ser identificados con obleas distintivas
e intransferibles, cuyos diseños y características habrán de ser aprobados por el
Ministerio de Salud, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.203,
conforme lo proponga esta Agencia;
Que mediante el artículo 3 del Anexo I del Decreto N° 262/2012, se creó el Registro
Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria dentro del
ámbito de la Agencia de Protección Ambiental, en el que deben inscribirse los
lavaderos de instituciones de los tres subsectores de Salud, las lavanderías de ropa
hospitalaria, los transportistas y en todos los casos, los vehículos afectados al
transporte de ropa hospitalaria;
Que, el artículo 11° del Anexo I del Decreto N° 262/2012 establece, por un lado, que
las lavanderías deberán proveer de una oblea identificatoria a cada uno de los
establecimientos de salud a los que presta el servicio, debiendo registrar el número de
oblea y los datos del establecimiento en el libro de actas de inspección que le otorga la
autoridad de aplicación en materia de...
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