Resolucion N° 709 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorSecretaría de Arquitectura
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 90
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 12 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 626 obra Acta de Recepción Provisional Parcial de fecha
31 de marzo de 2016, la que indica en Observaciones que tal carácter
obedece a que se encuentra en trámite trabajos adicionales (Ref. N° 4),
QUE a fs. 649 corre agregada Acta de Recepción Provisional de
fecha 30 de septiembre 2016, las que se labran sin observaciones;
Que a fs. 650 la Inspección actuante produce informe de Plazos,
del que surge que la obra ha sido recepcionada con una antelación de
casi 2 meses a la finalización del mismo, lo que resulta corroborado por
la Jefatura de Unidad Coordinadora Interministerial, al pie de la misma
foja, solicitando la continuidad del trámite;
Que a fs. 652 se expide División Jurídica mediante Dictamen Nº
701/2016 expresando que atento las constancias de autos, lo precep-
tuado por los Arts. 51 y 52 c. y c. de la Ley de Obras Públicas N°8614,
lo dispuesto por los Arts. 79 y 108 del Decreto 4758/77 y las facultades
conferidas por Decreto 2000/15, puede el Sr, Secretario, dictar Resolu-
ción aprobando el Acta de Recepción Provisional Parcial de fs. 626 y el
Acta de Recepción Total de fs. 649 y ordenar en consecuencia se pro-
ceda a la devolución de garantía por ejecución de contrato conforme lo
establecido en el PPC.
ATENTO ELLO,
EL SEÑOR SECRETARIO DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º-: APROBAR las Actas de Recepción Provisional Parcial
de fs. 626 y Total de fs. 649 de los trabajos de: “TAREA DE REPARACIONES
Y REFUNCIONALIZACION QUE OPORTUNAMENTE SE DETERMINEN
PARA LA REALIZACION DEL PLAN INTEGRAL DE REGULARIZACIÓN
EDILICIA DEESTABLECIMIENTOS ESCOLARES UBICADOS EN LA CIU-
DAD DE CORDOBA CAPITAL – AÑO 2015 – ZONA H – DEPARTAMENTO
CAPITAL”, la que a los efectos pertinente, forma parte de la presente Re-
solución como Anexo I y consecuentemente DEVOLVER al Contratista de
los mismos, la Empresa SCALA EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L., la
Garantía por ejecución de Contrato oportunamente constituida, conforme
las razones expresadas en considerandos que se dan por reproducidas en
esta instancia.
ARTICULO 2º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y previa intervención de la Dirección General de Administración
del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, PASE a la Unidad
Coordinadora Interministerial, a sus efectos.-FDO.: DANIEL REY, SECRETA-
RIO DE ARQUITECTURA
Anexo: https://goo.gl/LVRhfA
Resolución N° 709
Córdoba, 18 de noviembre de 2016
EXPEDIENTE N* 0047-004778/2015 – REFERENTE Nº 2.-
VISTO este Referente en el que a fs. 2, mediante Nota de fecha 30 de Mayo
de 2016 presentada por la Empresa DOS SOLES S.R.L., contratista de la
obra: “ILUMINACIÓN ORNAMENTAL DEL “FARO DEL BICENTENARIO”,
ubicado en Av. Poeta Lugones S/N°. – Localidad CÓRDOBA – DEPARTA-
MENTO CAPITAL, solicita Redeterminación de Precios de la mencionada
obra en el marco de las disposiciones del Decreto N° 1133/10 recticado
por su similar N° 1231/10;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 19/28, corre agregada la documentación presentada por la
contratista, fundamentando su petición;
Que en cumplimiento a disposiciones internas se agregan a fs. 5/17 y
28 documentación relacionada con la ejecución de la obra que se trata, de
la que se desprende que la adjudicación de los mencionados Trabajos se
perfeccionó mediante Resolución N° 845 de la entonces Dirección General
de Arquitectura, con fecha 17/11/2015, habiéndose suscripto el Contrato
correspondiente con fecha 26/05/2016, replanteándose los trabajos con la
misma fecha;
Que a fs. 31 División Certicaciones informa que no se ha confeccio-
nado Certicado Extraordinario de Pago a Cuenta, manifestando que el
avance de obra al mes de Mayo/2016 es del 100%;
Que a fs. 34/40, toma participación Sección Costos, elaborando planilla
e informe del que surge que atento lo dispuesto por los artículos 4, 8, 9 y 10
del Decreto Nº 1133/2010, recticado por su similar Nº 1231/2010 y lo dis-
puesto por Resolución del ex-MOSP Nº 013/2011, se vericó una primera
variación de costos a partir del mes de ENERO/2016 del 8,10%, por lo que
se procedió a calcular el Factor de Redeterminación (Fri) correspondiente,
vericándose una variación de costos a partir del mes de ENERO/2016,
con un porcentaje del 7,29%, habiéndose aplicado los Números del Nivel
General del Indice del Costo de la Construcción del Gran Buenos Aires
publicados mensualmente por el INDEC, a valores anterior a dicha fecha
y a valores del mes anterior al de la fecha de cotización (Octubre/2015).
A continuación se constató una segunda variación de costos al mes de
ABRIL/2016 del 7,33%, por lo que se procedió a calcular el Factor de Re-
determinación (Fri) correspondiente, vericándose una variación de costos
a partir del mes de ABRIL/2016 con un porcentaje del 6,60%, habiéndose
aplicado los Números del Nivel General del Indice del Costo de la Cons-
trucción del Gran Buenos Aires publicados mensualmente por el INDEC, a
valores del mes anterior a dicha fecha y a valores del mes anterior al de la
fecha y del mes de la última variación (ENERO/2016), resultando un total
a reconocer a la contratista por dicho concepto la suma de $ 273.344,86.-
por lo que el nuevo presupuesto de obra redeterminado a ABRIL/2016,
asciende a $ 2.175.811,06.-.- A fs. 42 la Dirección de Jurisdicción Obras,
Licitaciones y Contrataciones, propicia la continuidad del trámite;
Que a fs. 43, mediante Dictamen N° 630/2016, División Jurídica expre-
sa conforme las actuaciones agregadas en autos y el referido análisis de fs.
34/40 elaborado por Sección Costos, no existe objeción de Orden Jurídico
formal para proceder a la Redeterminación solicitada;
Que respecto de los análisis técnicos y contables, ese Servicio Asesor
no abre juicio por cuanto escapa al ámbito de su competencia material;
Que por lo expuesto, las disposiciones de los Decretos Provincial N°
1133/10 y 1231/10 y el Decreto N° 2000/15, puede el Señor Secretario de
Arquitectura aprobar lo actuado y dictar Acto Administrativo haciendo lugar
a la Redeterminación de que se trata, salvo mejor opinión al respecto;
Que a fs. 44/47, se agrega Acta Acuerdo por Redeterminación de Pre-
cios, suscripta entre la Secretaría de Arquitectura y la Empresa DOS SO-
LES S.R.L., con fecha 21/10/2016;
ATENTO ELLO

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