Resolución Nº 7/GCABA/MDUYTGC/17
Firmantes | Moccia |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto N° 1510/97, texto
consolidado por Ley N° 5.666), el Código de Planeamiento Urbano, el Expediente N°
17998164-MGEYA-SECPLAN-2014, la Resolución N° 436-SECPLAN-2014, la
Resolución N° 266-SECPLAN-2015, la Nota CAAP s/n-2014, Nota CAAP s/n -2015, y
CONSIDERANDO:
Que habiendo presentado el Dr. Juan Alejandro Anderson, en su carácter de
apoderado de la Sra. Cora Elida Zampini, recurso de reconsideración contra la
Resolución N° 436 SECPLAN-2014, rechazado mediante la Resolución N° 266-
SECPLAN-2015, la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro ha procedido
a dar intervención a la Procuración General de la Ciudad a los efectos de expedirse
acerca del Órgano encargado de dictar el acto administrativo que resuelva el recurso
subsidiario, ello en atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires creada por la Ley de Ministerios 5460 (BOCBA N° 4779, del
10/12/2015), reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015 (BOCBA N° 4783 del
16/12/2015) y sus modificatorios;
Que conforme a ello la Dirección General de Asuntos Institucionales se expidió
mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "La competencia en la
materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretaría de
Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde
en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, y que tiene
entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar
normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan
protección patrimonial y llevar el registro correspondiente". En dicha inteligencia el
recurso de reconsideración impetrado contra la resolución 361-SECPLAN-2014 deberá
ser resuelto hoy a través de una resolución del Señor Subsecretario de Registros,
Interpretación y Catastro, y oportunamente corresponderá una nueva intervención de
esta Procuración General a los efectos del tratamiento del recurso jerárquico que
opera en subsidio, que deberá a posteriori ser resuelto por el señor Ministro de
Desarrollo Urbano y Transporte".
Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias
(Resolución N° 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la
catalogación de bienes inmuebles...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba