Resolución Nº 7/GCABA/MDUYTGC/17

FirmantesMoccia
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto N° 1510/97, texto

consolidado por Ley N° 5.666), el Código de Planeamiento Urbano, el Expediente N°

17998164-MGEYA-SECPLAN-2014, la Resolución N° 436-SECPLAN-2014, la

Resolución N° 266-SECPLAN-2015, la Nota CAAP s/n-2014, Nota CAAP s/n -2015, y

CONSIDERANDO:

Que habiendo presentado el Dr. Juan Alejandro Anderson, en su carácter de

apoderado de la Sra. Cora Elida Zampini, recurso de reconsideración contra la

Resolución N° 436 SECPLAN-2014, rechazado mediante la Resolución N° 266-

SECPLAN-2015, la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro ha procedido

a dar intervención a la Procuración General de la Ciudad a los efectos de expedirse

acerca del Órgano encargado de dictar el acto administrativo que resuelva el recurso

subsidiario, ello en atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires creada por la Ley de Ministerios 5460 (BOCBA N° 4779, del

10/12/2015), reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015 (BOCBA N° 4783 del

16/12/2015) y sus modificatorios;

Que conforme a ello la Dirección General de Asuntos Institucionales se expidió

mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "La competencia en la

materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretaría de

Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde

en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, y que tiene

entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar

normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan

protección patrimonial y llevar el registro correspondiente". En dicha inteligencia el

recurso de reconsideración impetrado contra la resolución 361-SECPLAN-2014 deberá

ser resuelto hoy a través de una resolución del Señor Subsecretario de Registros,

Interpretación y Catastro, y oportunamente corresponderá una nueva intervención de

esta Procuración General a los efectos del tratamiento del recurso jerárquico que

opera en subsidio, que deberá a posteriori ser resuelto por el señor Ministro de

Desarrollo Urbano y Transporte".

Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias

(Resolución N° 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la

catalogación de bienes inmuebles...

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