Resolución N° 67/SSPSOC/19

EmisorMinisterio de Hábitat y Desarrollo Humano
Fecha de la disposición15 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 67/SSPSOC/19
Buenos Aires, 25 de marzo de 2019
VISTO: La Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 6.017), La Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto 90/GCABA/04 (BOCBA 1870), la
Sentencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 15, Secretaria
30, la Sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso
Administrativo y Tributario, Resolución 16/SSPSOC/2018 (BOCBA N° 5313), y el
Expediente Electrónico N° 2019-5563588-DGAYAV y,
CONSIDERANDO:
Que por la Sentencia dictada por la Sala II de la Exma. Cámara de Apelaciones del
Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en los Autos "SCARINI GUSTAVO FABIAN CI GCBA SI AMPARO“ - (Expdte. N°
6112/2015/0), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo N° 15 Secretaria N° 30, que por razones de economía administrativa se
da por reproducida íntegramente en la presente, se ordenó a esta Administración
Pública verificar si el señor SCARINI GUSTAVO FABIAN - Documento Nacional de
Identidad 14.996.403, cumple con los requisitos para acceder al subsidio previsto en el
art. 1° de la Ley N° 1075 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto
Reglamentario N° 90/GCABA/04;
Que el administrado ha acreditado su calidad de Veterano de Guerra mediante el
certificado expedido por la Armada Argentina;
Que, según la partida de nacimiento y DNI acompañados surge que el nombrado nació
en la Ciudad de Buenos Aires;
Que no se registra anotado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos Ley 269
(texto consolidado por Ley 6.017);
Que presento la Declaración Jurada pertinente, que indica que no se encuentra
percibiendo un beneficio similar otorgado por las Provincias o el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de conformidad a la Ordenanza N° 39.827 (texto
consolidado de la Ley 6.017);
Que se recibió el Informe por parte del Archivo Nacional de la Memoria donde no
surge inscripción que involucre al peticionante;
Que se recibió el Informe por parte de la Procuraduría de Crímenes Contra la
Humanidad del Ministerio Público Fiscal donde no surge inscripción que involucre al
peticionante;
Que del Certificado de Antecedentes Penales presentado por el Sr. Scarini surge que
el nombrado no registra antecedentes penales;
Que se debe proceder al pago del retroactivo desde el día 25 de febrero de 2013,
hasta el día 30 de abril de 2019, conforme se indica en el PV-2019-6538022-DGAYAV,
numero de orden 11, por la suma de pesos un millón doscientos seis mil quinientos
cinco ($ 1.206.505), el que por razones de oportunidad mérito y conveniencia de esta
Administración Pública se abonará de acuerdo a lo indicado en el Punto 4° de la
misma, es decir la primer (1) cuota de pesos doscientos seis mil quinientos cinco ($
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5598 - 15/04/2019

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