Resolución Nº 67 de 15 de Abril de 2008

La Plata, 15 de abril de 2008.

VISTO el expediente Nº 2333-077/08 del Ministerio de Economía mediante el cual se propicia ejercer la autorización prevista en los artículos 10 y 22 de la Ley Nº 13.787 -Impositiva para el ejercicio 2008- a los fines de establecer bonificaciones en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores correspondientes al año en curso y,

CONSIDERANDO:

Que mediante los citados artículos de la Ley Nº 13.787 se autoriza al Ministerio de Economía a establecer diversas bonificaciones en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores;

Que en el marco de dicha facultad, observando el mismo temperamento de años anteriores, en los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana y a los Automotores, se estimó conveniente establecer una bonificación del diez por ciento (10%) del monto del gravamen que se trate, cuando la totalidad de su importe sea cancelado al contado, en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas;

Que con el objeto de estimular el pago anticipado de sendos gravámenes, reeditando el esquema aplicado en el año 2007, también se prevé otorgar un descuento, en este supuesto de hasta el seis por ciento (6%), a los contribuyentes que cancelen anticipadamente el monto total correspondiente a cuotas no vencidas;

Que asimismo, en el marco de los artículos 10 y 22 de la Ley Nº 13.787, se facultó a este Ministerio a acordar bonificaciones en razón del buen cumplimiento de las obligaciones impositivas, previéndose en esta instancia la implementación de dicho descuento, sujetándolo a ciertas condiciones que –verificadas- traducen una conducta del contribuyente acorde con la aplicación del beneficio impositivo previsto por el legislador;

Que dichas bonificaciones, en el caso de los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana y a los Automotores, se establecen en el diez por ciento (10%) del monto de los mismos y para el caso del impuesto Inmobiliario de la Planta Rural en el veinticinco por ciento (25%) del monto del gravamen;

Que en cuanto a las bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario que comprenden a inmuebles afectados a hoteles -excepto hoteles alojamiento o similares- y los destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales y otros centros de salud, como así también los pertenecientes en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos afectados al desarrollo de sus actividades específicas, se prevé mantener el sistema de años anteriores acordando bonificaciones adicionales de hasta el treinta y cinco por ciento (35%) y hasta el diez por ciento (10%), respectivamente, en el marco de la atribución prevista en el artículo 10, incisos a) y b) de la Ley Nº 13.787;

Que continuando con el objeto de incentivar a los contribuyentes a declarar ante la Autoridad de Aplicación su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), se considera conveniente autorizar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -Ley Nº 13.766- a reducir en hasta el cincuenta por ciento (50%) las bonificaciones establecidas por buen cumplimiento en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores, respecto de quienes no hayan proporcionado dicha información;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 10 y 22 de la Ley Nº 13.787;

Por ello,

EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR