Resolucion N° 65

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición27 de Abril de 2015

RESOLUCION N° 65

Mendoza, 27 de abril de 2015

Visto: El Expte. Principal N° 2917-D-2014-00112 y acumulados los Exptes. 2914-D-2014-00112,

2878-D-2014-00112 y 2922-D-2014-00112, caratulados Dirección Defensa del Consumidor c/Al Sur", y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    Expte. N° 2917: A fs. 1 Obra Acta de infracción N° 000124 labrada contra el boliche bailable Al Sur, explotado comercialmente por la firma Yolo S.A, CUIT N° 30-71406676-1, en calle Gobernador Ortiz N° 2847, con fecha 21/ 09/2014 por medio de la cual se establece que el boliche no presenta Certificado de Habilitación Provincial del establecimiento en expendio de alimentos, ni Certificado de Manipulación de Alimentos.

    Expte. N° 2878: A fs. 1 rola Acta de infracción N° 000123 labrada contra el boliche Al Sur, quien es explotado comercialmente por Yolo S.A, con fecha 21/09/2014 por medio de la cual se constató que el local bailable no presentaba el Certificado de medidas de protección aptas contra incendios (Ce.Me.PA.CI).

    Expte. N° 2914: A fs. 1 obra Acta de infracción N° 000125, realizada contra el boliche Al Sur, explotado comercialmente por Yolo S.A, con fecha 21/09/2014 en virtud de la cual se establece que local presentaba matafuegos vencidos.

    Expte. N° 2922: A fs. 1 rola Acta de emplazamiento N° 000226 labrada contra el comercio Al Sur por medio de la cual se constató que la cocina se encontraba con mucha suciedad y falta de aseo en los pisos y artefactos de cocina. También se observó gran cantidad de vajilla y copas sucias y que nadie se encontraba limpiando cuando el negocio estaba en plena actividad.

  2. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado

    Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

  3. Pruebas existentes. Valoración Probatoria.

    Expte. N° 2917: A fs. 01 rola Acta de infracción de fecha 21/09/2014 en donde dos inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor constatan en el boliche Al Sur "la inexistencia del Certificado de Manipulación de Alimentos y del Certificado de Habilitación provincial de expendio de alimentos que acreditan las condiciones de seguridad y protección de los consumidores".

    A fs. 02/07 obran fotografías correspondientes al Expte. N° 2922 que permiten apreciar las condiciones en que se encontraba la cocina del local bailable, suciedad y falta de aseo en pisos y muebles en plena actividad de la misma. Suciedad que, como surge de las fotos es antigua y en exceso y no son propias del desenvolvimiento normal del comercio, sino que, por el contrario, se pueden observar detrás y adentro de los muebles grasa y sedimentos de comida que no habían sido limpiados desde hace tiempo. Se observa además suciedad en los utensilios de cocina, como así también en los muebles donde se encontraban los mismos. Debemos agregar también el hecho de que obran en las fotografías una gran cantidad de copas y vajilla sucias, con restos de comida y con el cesto de basura (sin tapa) pegado a los mismos. Como surge efectivamente del instrumento público obrante a fs. 01 del Expte. N° 2922 "no había nadie limpiando en el momento de plena actividad del negocio".

    A fs. 13/15 obra Dictamen Legal y Técnico en el cual el asesor estima procedente sancionar a la denunciada por violación al Art. 8° de la Ley 5547/90 cc con el art. N° 5 de la Ley 24240 y por la violación del Art. 10 de la Ley 5547 cc con el Art. 4 del Decreto N° 3492/91 por no poseer el local bailable Certificado de habilitación provincial de establecimiento de expendio de alimentos, como así tampoco el Certificado de manipulación de alimentos.

    Expte. N° 2878: A fs. 01 rola Acta de infracción realizada en el boliche Al Sur por dos inspectores de la DDC en donde se establece que "el establecimiento no posee para la explotación comercial el certificado (Ce.Me.PA.CI) de la Ley 7499, que acredita las condiciones de seguridad y protección de los consumidores que exige la Ley 5547".

    A fs. 07/08 rola análisis técnico el proyecto de protección contra incendios del local bailable Al Sur. En el mismo surge que "el proyecto deberá ajustarse al cuadro de protección contra incendio". "Del mencionado análisis se recomienda la capacitación del personal en el uso de extintores manuales y nociones básicas de evacuación. También se expresa "que una vez que se efectúen las obras de adecuación deberán presentar una nota de estilo solicitando la inspección in-situ del personal de bomberos para realizar una prueba de funcionamiento del sistema de protección contra incendios proyectado y la extensión del Ce.Me.P.A.C.I."

    A fs. 09 se observa la resolución N° 155/13 emitida en fecha 04/10/2013, por el oficial principal P. P. Gonzalo A. F. Pardo de la división de higiene y seguridad laboral del Ministerio de Seguridad. A través de ella se resolvió visar la Memoria Técnica, plan de contingencias y Proyecto del sistema de protección contra incendio presentado por el Lic. Alejandro Sabatini, en representación del local Al Sur, ubicado en calle General Ortiz de Luján de Cuyo, Mendoza. También se dispuso en la misma, visar la planimetría presentada. Debemos agregar que la Resolución referida no dispone que quede registrada la actividad comercial y su continuidad en los archivos del Departamento de Inspecciones y Asesoramientos Técnicos de la Dirección de Bomberos y que "la memoria técnica no se ajusta el mínimo de seguridad exigido conforme el instructivo de bomberos". Por lo que de dicha Resolución, de la fecha de misma y las pruebas obrantes en el Expte. surge claramente que el local bailable no posee el Certificado de medidas de protección aptas contra incendios (Ce.Me.PA.CI.).

    A fs. 10 rola nota de desvinculación profesional del Lic. Alejandro Sabatini presentada al Ministerio de Seguridad, Dirección de Bomberos el día 24 de setiembre de 2014. De la nota surge el hecho de que el Lic. en Higiene y Seguridad renuncia al asesoramiento de la empresa sumariada.

    A fs. 12/14 obra Dictamen Legal y Técnico en virtud del cual el asesor estima pertinente sancionar a la firma denunciada por la violación del Art. 8 de la Ley 5547 cc con el Art. 5 de la Ley 24240 y por la violación del art. 6 de la Ley 24240 por no tener el Certificado de medidas de protección aptas contra incendios (Ce.Me.PA.CI).

    Expte. N° 2914: A fs. 02 obran copias de fotografías en donde se puede observar que el extintor obrante en el local bailable se encontraba vencido poniendo en peligro la vida e integridad física de quienes concurrieron al boliche.

    A fs. 03 rola Constancia de inscripción de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de donde surge que la firma Yolo S.A. está inscripta en la actividad Servicios de entretenimiento N.C.P desde noviembre de 2013, con domicilio fiscal en calle Gobernador Ortiz 2847, Vistalba, Mendoza.

    A fs. 11/12 rola Dictamen Legal y Técnico en donde el asesor opina que se debe sancionar a la firma Yolo S.A. por violación al art. 8 y 58 de la Ley 5547 por presentar extintores vencidos en el local bailable, vulnerando así el deber de seguridad y protección de los consumidores y usuarios.

    Expte. N° 2922: A...

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