Resolución N° 634/MDUYTGC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 634/MDUYTGC/18
Buenos Aires, 15 de agosto de 2018
VISTO:
La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, la Ley 5460 (Texto consolidado por Ley
5666), parcialmente modificada por la Ley N° 5960, los Decretos Nos. 359/GCBA/15,
363/GCBA/15 y sus modificatorios, 203/GCBA/16, Resoluciones Nos. 12-SSMS/16,
807-MDUYTGC/16, los expedientes electrónicos Nos. 2016-10940559-MGEYA-
DGMSA y 2018-7051211-MGEYA-UPEMS;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 12-SSMS/16 se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado a
Licitación Pública N° 712-SIGAF/16 para la Obra "Provisión, Colocación y
Mantenimiento de Demarcación Horizontal, Tachas y Delineadores Verticales para la
Red de Ciclovías e Intervenciones Peatonales 2016-2018";
Que mediante Resolución Nº 807-MDUYTGC/16 se adjudicó la referida obra a la
Empresa FEVIAL S.A. por un monto total de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES
SEISCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO ($ 92.614.561,00)
tramitada por EE N° 2016-10940559-MGEYA-DGMSA;
Que con fecha 17 de noviembre 2016 se suscribió la contrata entre el Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte y la empresa Fevial SA. por un plazo de ejecución de
obra de veinticuatro (24) meses;
Que con fecha 25 de noviembre de 2016 se procedió a dar inicio a la obra, a través del
Acta de Inicio firmada entre la Empresa y en ese momento la denominada Dirección
General de Movilidad Saludable, hoy Unidad de Proyectos Especiales Movilidad
Saludable, comenzándose a computar el plazo contractual;
Que, mediante informe técnico IF-2018-8750860-UPEMS se detalla los motivos de la
presente solicitud: a raíz de una medida cautelar interpuesta por integrantes de juntas
comunales los cuales promovieron acción de amparo contra el GCBA, con el objeto de
que este último se abstenga de construir ciclovías y/o bicisendas y/o intervenciones
peatonales en determinadas calles de la Ciudad de Buenos Aires, por manifestar que
las mismas deberían encontrarse dentro del Catálogo Definitivo de calles adoquinadas
declaradas como Patrimonio Histórico, esta Unidad de Proyectos Especiales se vio
impedida de planificar con exactitud las obras referidas a la traza de ciclovías,
bicisendas e intervenciones peatonales a ejecutarse en el periodo 2016/2018, y como
consecuencia se vio impedida la instalación de señalética para dichas obras. Con
fecha 21 de Diciembre de 2016, mediante Expte. Nº 11785/14 caratulado como "GCBA
S/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: TRAVI,
FEDERICO Y OTROS C/GCBA S/AMPARO" y su acumulado Expte. Nº 11784/14
"GCBA S/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN
TRAVI, FEDERICO Y OTROS C/GCBA S/INCIDENTE DE APELACIÓN"; respecto de
los alcances de la protección del adoquinado en la Ciudad de Buenos Aires el Tribunal
Superior de Justicia fallo a favor del GCBA ordenando se levantara la medida cautelar
interpuesta por los amparistas. Como consecuencia del resultado de la sentencia a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5438 - 17/08/2018

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