Resolución Nº 632/GCABA/MJYSGC/17
Firmantes | Ocampo |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
VISTO:
Las Leyes N° 2.947 (según texto consolidado por la Ley N° 5.666), N° 5.688 y de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada
por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según
Ley N° 5.666), las Resoluciones N° 430/MJYSGC/2014, N° 465/MJYSGC/2015, el
Expediente N° 06571427/SII/2015, y,
CONSIDERANDO:
Que la entonces Ley N° 2.947 (texto consolidado según Ley N° 5.666) determinaba las
bases jurídicas e institucionales que regían la relación de empleo del personal de la
Policía Metropolitana;
Que, el artículo 8 de la entonces Ley N° 2.947 (texto consolidado según Ley N° 5.666)
disponía que: "El personal con estado policial de la Policía Metropolitana adquiere
estabilidad en el empleo después de transcurridos doce (12) meses de efectiva
prestación de servicios y una vez que hubiere aprobado las evaluaciones de
rendimiento y aptitud que determine la reglamentación...";
Que, mediante la Resolución N° 430/MJYSGC/2014 se designó en la entonces Policía
Metropolitana, con el grado de Subinspector a la Sra. Elba del Carmen Correa (DNI N°
30.744.870) a partir del 04 de junio de 2014;
Que, mediante la Resolución N° 465/MJYSGC/2015 se dejó sin efecto la designación
en la entonces Policía Metropolitana de la Sra. Elba del Carmen Correa (DNI N°
30.744.870) a partir del 29 de mayo de 2015, notificada a la nombrada el 02 de junio
de 2015;
Que, contra dicha Resolución la Sra. Elba del Carmen Correa (DNI N° 30.744.870)
interpuso Recurso de Reconsideración, cuyos fundamentos posteriormente fueron
mejorados;
Que, la recurrente se agravia al considerar que la Resolución atacada se basa en
informes falsos, que le causa un gravamen irreparable manifestando que no ha
recibido reproches administrativos de ninguna índole y que su calificación anual ha
sido alta;
Que, el plazo de doce (12) meses previsto en el artículo 8° de la entonces Ley N°
2.947 (texto consolidado según Ley N° 5.666) relativo a la estabilidad, no se
encontraba cumplido al momento de la notificación de la Resolución N°
465/MJYSGC/2015;
Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación manifestó que: "Las normas supeditan
la adquisición de la estabilidad en el empleo, a que se acrediten condiciones de
idoneidad durante el período de prueba y ello constituye un...
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