Resolución Nº 632/GCABA/MJYSGC/17

FirmantesOcampo
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad

VISTO:

Las Leyes N° 2.947 (según texto consolidado por la Ley N° 5.666), N° 5.688 y de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada

por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según

Ley N° 5.666), las Resoluciones N° 430/MJYSGC/2014, N° 465/MJYSGC/2015, el

Expediente N° 06571427/SII/2015, y,

CONSIDERANDO:

Que la entonces Ley N° 2.947 (texto consolidado según Ley N° 5.666) determinaba las

bases jurídicas e institucionales que regían la relación de empleo del personal de la

Policía Metropolitana;

Que, el artículo 8 de la entonces Ley N° 2.947 (texto consolidado según Ley N° 5.666)

disponía que: "El personal con estado policial de la Policía Metropolitana adquiere

estabilidad en el empleo después de transcurridos doce (12) meses de efectiva

prestación de servicios y una vez que hubiere aprobado las evaluaciones de

rendimiento y aptitud que determine la reglamentación...";

Que, mediante la Resolución N° 430/MJYSGC/2014 se designó en la entonces Policía

Metropolitana, con el grado de Subinspector a la Sra. Elba del Carmen Correa (DNI N°

30.744.870) a partir del 04 de junio de 2014;

Que, mediante la Resolución N° 465/MJYSGC/2015 se dejó sin efecto la designación

en la entonces Policía Metropolitana de la Sra. Elba del Carmen Correa (DNI N°

30.744.870) a partir del 29 de mayo de 2015, notificada a la nombrada el 02 de junio

de 2015;

Que, contra dicha Resolución la Sra. Elba del Carmen Correa (DNI N° 30.744.870)

interpuso Recurso de Reconsideración, cuyos fundamentos posteriormente fueron

mejorados;

Que, la recurrente se agravia al considerar que la Resolución atacada se basa en

informes falsos, que le causa un gravamen irreparable manifestando que no ha

recibido reproches administrativos de ninguna índole y que su calificación anual ha

sido alta;

Que, el plazo de doce (12) meses previsto en el artículo 8° de la entonces Ley N°

2.947 (texto consolidado según Ley N° 5.666) relativo a la estabilidad, no se

encontraba cumplido al momento de la notificación de la Resolución N°

465/MJYSGC/2015;

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación manifestó que: "Las normas supeditan

la adquisición de la estabilidad en el empleo, a que se acrediten condiciones de

idoneidad durante el período de prueba y ello constituye un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR