Resolución Nº 628/GCABA/AGC/15
Firmantes | Guevara |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 14 de Octubre de 2015 |
VISTO:
EL EXPEDIENTE N° 560228/2010, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de habilitación
iniciada por el Sr. Shifu Chen, respecto del establecimiento emplazado en la calle
Agrelo N° 4373, Planta Baja, Unidad Funcional N° 1 de esta Ciudad, para desarrollar la
actividad de "Lavandería Mecánica, Autoservicio por Sistema de Autoservicio";
Que mediante el Informe de Rubros Rechazados y Motivos de fecha 24 de julio de
2013, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (DGHP), rechaza la solicitud
de habilitación, en atención de no haberse subsanado las observaciones formuladas y
notificadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 93/06,
encontrándose notificado el administrado con fecha 02 de octubre de 2013;
Que a través de la Presentación Agregar N° 1 de fecha 10 de octubre de 2013, el Sr.
Shifu Chen, en su carácter de titular, interpone recurso de reconsideración contra el
Informe de Rubros Rechazados y Motivos;
Que a través del Dictamen N° 02244404-AGC-2014, la Subgerencia Operativa
Dictámenes IV (Habilitaciones y Permisos) analiza la cuestión señalando en el capítulo
II que "...el administrado no subsanó las causales que motivaron el rechazo del trámite
conforme surge del informe obrante a fs. 26";
Que mediante la Disposición N° 2391-DGHP-2014, de fecha 04 de abril de 2014, la
Dirección General de Habilitaciones y Permisos desestima el recurso de
reconsideración deducido contra la solicitud de habitación, encontrándose notificado
con fecha 06 de mayo de 2014;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento de la vía recursiva deducida como
recurso jerárquico implícito en el recurso de reconsideración interpuesto en los
términos previstos por el artículo 107 y siguientes del Decreto N° 1510/97;
Que en cuanto al fondo de la cuestión, el recurrente no ha acreditado el
cumplimentado las intimaciones cursadas en tiempo y forma;
Que en dicho contexto cabe destacar que no agrega elementos que permitan recurrir
la disposición que dieran lugar al rechazo de la solicitud de habilitación, por lo que
corresponde desestimar el recurso jerárquico implícito en del recurso de
reconsideración interpuesto;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el Dictamen N°
IF-2015-26343199-DGAINST tomó la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba