Resolución Nº 626/GCABA/MHGC.../17

FirmantesBou Pérez - Mura
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA<br/>MINISTERIO DE SALUD

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 29314775/MGEYA-DGALH/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, según surge de los presentes actuados, el Dr. Claudio Martín Gutiérrez

Occhiuzzi, CUIL 20-18872044-8, solicita se reconozcan los servicios prestados como

Instructor de Residentes, en la especialidad Cirugía General, en el Hospital General de

Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud;

Que hace saber al respecto, que dicho requerimiento se efectúa dado que existió una

real prestación de servicios por el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de

diciembre de 2011;

Que el citado establecimiento asistencial presta su respectiva conformidad;

Que es de hacer notar que las Direcciones Generales Administración y Liquidación de

Haberes, de Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos y la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,

del Ministerio de Hacienda, han intervenido al respecto;

Que el Organismo Fuera de Nivel Procuración General de la Ciudad ha dictaminado

aconsejando proceder de conformidad;

Que, a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido.

Por ello, conforme la Ley N° 5.460 y su modificatoria, los términos del Decreto N°

363/2015 y sus modificatorios y el Decreto N° 399/13,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA

RESUELVEN

Artículo 1 Reconócense por el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de

diciembre de 2011, los servicios prestados por Dr. Claudio Martín Gutiérrez Occhiuzzi,

CUIL 20-18872044-8, como Instructor de Residentes en la especialidad "Cirugía

General", partida 4022.1200.R.47.304, del Sistema de Residencias del "Equipo de

Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997, modificada por Ordenanzas Nros. 41.828,

42.594, 42.954, 43.316, 45.147, 46.125, 51.475, y los Decretos reglamentarios Nros.

1167/86 y 752/97 y en las condiciones establecidas por la Ley N° 601, modificada por

Ley N° 2.445.

Artículo 2 La retribución que percibirá el citado profesional, será la establecida por

...

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