Resolucion N° 962-H
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 27 de Noviembre de 2008 |
RESOLUCION N° 962-H
Mendoza, 27 de noviembre de 2008
Visto el Expediente N° 4-D-08-01031 y el estado de cuenta de las Municipalidades de la Provincia en relación a la ejecución de las participaciones que les corresponden en los impuestos nacionales, provinciales y regalías, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 96° de la Ley N° 7837 se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2008, el régimen de participación municipal previsto en la Ley N° 6396 y sus modificatorias;
Que asimismo, dicho régimen dispone en sus artículos 2°, 3° y 4° el procedimiento para la determinación de los índices de distribución entre los Municipios, de la participación en la recaudación de los Impuestos Inmobiliario, de Sellos, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, Coparticipación Federal de Impuestos, Régimen de Consolidación Espontánea y de Plan Especial de Facilidades de Pago establecido por la Ley N° 6253 y regalías uraníferas e hidroeléctricas, conforme a lo cual se han fijado los prorrateadores aludidos correspondientes al ejercicio 2008, mediante la Resolución N° 742-H-08;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 773-H-08 corresponden ajustar las liquidaciones de participación municipal, en el monto de la tercera cuota determinada en la Planilla Anexa B de dicha norma legal, que surge de la aplicación de los índices aludidos en el párrafo precedente;
Que el Decreto N° 686/02 establece que la distribución de las regalías petrolíferas y gasíferas se efectúa en base a índices mensuales, que se fijan en proporción directa a la producción de cada departamento correspondiente al antepenúltimo mes respecto del cual se efectúa dicha distribución. Conforme a ello, en la presente norma legal se fijan los relativos al mes en curso;
Que se ha estimado el monto de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los meses de marzo, octubre y noviembre de 2008, en virtud de que la registración contable de este recurso no se encuentra actualizada;
Que en oportunidad de contar con la pertinente certificación de recursos emitida por Contaduría General de la Provincia, se procederá a efectuar el ajuste de la presente liquidación;
Que del análisis de la liquidación practicada de acuerdo a los términos previstos en el régimen mencionado surge que las Municipalidades registran saldos favorables correspondientes a la segunda quincena del mes de noviembre de este...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba