Resolución N° 177/GCABA/AGIP/09
Firmantes | Walter |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 23 de Marzo de 2009 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N° 177/ GCABA/ AGIP/ 09
ESTABLECE RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A LAS VENTAS DE COSAS MUEBLES, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE OBRAS O SERVICIOS Y A LOS PAGOS Y ACREDITACIONES QUE EFECTÚEN ENTIDADES POR LAS LIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES A LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LAS LIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES A LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LOS USUARIOS DE LOS SISTEMAS DE TARJETAS DE DÉBITO, DE CRÉDITO, DE COMPRA O SIMILARES - AGENTES DE RECAUDACIÓN Y RETENCIÓN - CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS EN EL RÉGIMEN SMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS - CREA PADRÓN DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO CON MAGNITUDES SUPERADAS
Buenos Aires, 23/03/2009
VISTO: los términos del Código Fiscal (t.o. 2008), las modificaciones introducidas por la Ley N° 2997 (B.O.C.B.A. N° 3092), la Ley Tarifaria año 2009, la Resolución N°
4969/DGR/04 (B.O.C.B.A. N° 2099), y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo XII del Título II del Código citado establece un Régimen Simplificado
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las micro y pequeñas empresas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el inciso a) del Artículo 209 del mencionado texto legal prevé que quedan
excluidos del régimen los contribuyentes cuyas bases imponibles acumuladas superen
los límites máximos establecidos para la última categoría;
Que el inciso c) del Artículo 205 del referido texto legal establece como parámetro para encuadrar en el Régimen Simplificado, que el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no podrá superar la suma fijada por la Ley Tarifaria;
Que los Artículos 69 y 70 de la Ley Tarifaria para el año 2009 y sus concordantes de
años anteriores han establecido el precio máximo unitario de venta de cosas muebles,
y el límite máximo de base imponible acumulada hasta la cual un contribuyente debe
estar incluido en el Régimen Simplificado;
Que el artículo 37 de la Resolución N° 4969/DGR/04 establece que los contribuyentes
inscriptos en el Régimen Simplificado no pueden ser objeto de retenciones y/o
percepciones;
Que asimismo la Resolución N° 17/AGIP/09 dispone la forma precisa con respecto al
momento en que los contribuyentes del Régimen Simplificado deben proceder a
comunicar la exclusión de dicho Régimen;
Que este Organismo detectó contribuyentes inscriptos en el citado régimen que
realizaron operaciones con un mismo sujeto por montos que, acumulados en el período
establecido por la norma para determinar la validez de su permanencia en el régimen, superaron el importe máximo de ingresos brutos previstos para la Categoría VIII, y/o
comercializaron bienes -excepto bienes de uso- cuyo precio unitario de venta superó el tope establecido por la norma;
Que resulta necesario depurar del universo de dicho régimen a los contribuyentes que
habiendo configurado alguno de los supuestos de exclusión, aún permanecen en el
mismo;
Que en consecuencia, se estima conveniente establecer un régimen de retención y
percepción, del citado impuesto, aplicable a los pagos, y en su caso las ventas de
cosas muebles -excepto bienes de uso-, locaciones y prestaciones de obras y
servicios, que efectúen los Agentes de Recaudación a los sujetos inscriptos en el
Régimen Simplificado;
Que razones de política tributaria hacen aconsejable extender la aplicación del
mencionado régimen de retención también a los pagos de las liquidaciones
correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de
tarjetas de débito, de crédito, de compra y similares que encontrándose inscriptos en el Régimen Simplificado hayan superado con esa entidad pagadora, en los últimos doce (12) meses el límite máximo de...
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