Resolución N° 553/GCABA/MCGC/09

FirmantesLombardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE CULTURA

RESOLUCIÓN N° 553/ GCABA/ MCGC/ 09

APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS

Buenos Aires, 05/03/2009

VISTO: EL EXPEDIENTE N° 12.160/2009, LA LEY N° 2506, LOS DECRETOS N° 1020/GCBA/04, 115/GCBA/05 Y 2075/GCBA/07 Y MODIFICATORIOS, Y;

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos N° 1020/04 y N° 115/05 se aprobó y prorrogó respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, sin la limitación temporal establecida en el Decreto 1020/04;

Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de conceder subsidios;

Que, la Ley N° 2506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último el funcionario facultado para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación de los Decretos N° 1020/04 y 115/2005;

Que, por Decreto N° 2075/2007 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización;

Que, el Decreto N° 1160/08 contempla en el ámbito del Ministerio de Cultura el Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;

Que, en uso de las atribuciones delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/04 y prorrogado por el Decreto N° 115/05, resulta necesario proceder a la correspondiente reglamentación a fin de establecer las condiciones y procedimiento que permitirán la consecuente entrega de subsidios;

Que, la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias creada por por la Resolución N° 427/MC/07, continuará funcionando bajo la denominación “Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias”;

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1° Apruébase el Reglamento General del Fondo Metropolitano de la Cultura las Artes y las Ciencias que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° Establécese que la Coordinación administrativa creada por Resolución N° 427/MC/07 continuará funcionando bajo la denominación “Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias” de conformidad con las funciones detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales del Centro Cultural General San Martín, de Patrimonio e Instituto Histórico, del Libro y Promoción de la Lectura, de Festivales y Eventos Centrales, del Centro Cultural Recoleta, de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

ANEXOS

ANEXO REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS TITULO I. NORMAS DE COORDINACIÓN.

Art. 1°

Son funciones de la Coordinación Administrativa: a) Asesorar a los solicitantes y poner a disposición de los interesados los instructivos que considere adecuados para la correcta elaboración de las presentaciones en las distintas líneas y sublíneas; b) Recibir las solicitudes, durante los plazos y en la forma que establezca la normativa complementaria; c) Verificar que dichas solicitudes sean adecuadas a las formalidades establecidas en la presente Resolución y en la normativa complementaria que corresponda, comunicando, en su caso, la omisión del cumplimiento de requisitos formales a los solicitantes y otorgando un plazo para completar las omisiones; d) Centralizar la información estadística, así como la referida al estado de la totalidad de las solicitudes recepcionadas; e) Supervisar el cumplimiento del procedimiento descripto en la presente resolución; y f) Llevar un registro de la totalidad de los beneficiarios de subsidios en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias y de aquellos que no hayan cumplido con la debida rendición de cuentas de conformidad con la presente reglamentación y con la normativa complementaria que oportunamente se dicte. El registro se publicará en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Área Cultura - Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias. Art. 2°: A fin de centralizar la información cada una de las áreas intervinientes, las mismas deben cargar los movimientos de las presentaciones en el sistema único del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias en la forma en que Coordinación Administrativa determine e informe.

Art. 3°

Una vez perfeccionado el acto, la Coordinación Administrativa debe...

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