Resolución N° 97/GCABA/AGIP/09

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 97/ GCABA/ AGIP/ 09

GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS DE CUALQUIER TIPO EN TÍTULO IV BIS - CÓDIGO FISCAL - TITULARES DEBEN PRESENTAN DECLARACIÓN JURADA A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DEL ORGANISMO - PARA LIQUIDACIÓN TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN POR MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS IMPLEMENTARÁ APLICATIVO PARA INGRESO DE DATOS DE LA DECLARACIÓN JURADA - TRIBUTOS

Buenos Aires, 16/02/2009

VISTO: La Ley n° 2997 (BOCBA N° 3092), y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal ha introducido modificaciones al Código Fiscal (t.o. 2008);

Que entre las modificaciones efectuadas se incorporan los Gravámenes sobre

Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas, en el Título IV BIS;

Que se hace necesario establecer la forma de captura de datos para proceder a la

liquidación de la Tasa por Servicio de Verificación por Mantenimiento de Estructuras.

Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1° Los titulares de estructuras, soportes o portantes para antenas, de

cualquier tipo, deberán presentar una Declaración Jurada a través de la página web del Organismo (“www.agip.gov.ar”), a los fines de la liquidación del gravamen establecido en el artículo 264 bis 2 de la Ley N° 2997, modificatoria del Código Fiscal (t.o...

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