Resolución N° 1999/GCABA/MAYEPGC/08
Firmantes | Piccardo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 17 de Noviembre de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESOLUCIÓN N° 1999/ GCABA/ MAYEPGC/ 08
MOSQUEIRA, JUAN CARLOS; SARRAUTE, MARÍA MARTHA - DESESTIMA RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 87-DGFYME-08 - INTIMA DESOCUPACIÓN - M2 MERCADO DE LAS PULGAS
Buenos Aires, 17/11/2008
VISTO: el Expediente N° 48.626/08, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramitan los recursos jerárquicos interpuestos por los señores Juan Carlos Mosqueira y María Martha Sarraute, en su calidad de ocupantes de los puestos N° 122 y 146 del “M2 Mercado de Pulgas”, contra la Disposición N° 87-DGFyME-08;
Que en el informe N° 765-DGFYME-08, que luce glosado a autos, la Dirección General
de Ferias y Mercados señala que los referidos ocupantes en su carácter de cotitulares fueron incluidos en el listado que como Anexo I forma parte del Decreto N° 1.630/05, y se les asignó, mediante el sorteo efectuado, el puesto 122 del “M2 Mercado de Pulgas”, autorizados posteriormente a ocupar el puesto 47 y luego trasladados al puesto 146, por revisión de medidas de conformidad a la proporción que tenían en los puestos en el antiguo mercado;
Que informa asimismo que los mencionados ocupantes no suscribieron oportunamente
los convenios de permiso de uso precario de conformidad con lo dispuesto por los
Decretos N° 1.630/05 y N° 1.609/06, negándose, por otra parte, a censarse y a dar
información sobre sus datos personales, como tampoco acompañaron la documentación exigida por el Decreto N° 1.609/06;
Que no cumplieron con la asistencia dispuesta por la normativa vigente ni desocuparon el puesto 122, a pesar de las intimaciones cursadas, alegando que desarrollan en el mismo las actividades socioculturales de la Asociación ACARyA;
Que el puesto N° 146 es utilizado como depósito de mercaderías, no desarrollándose
en él actividad alguna, por lo que en virtud de las razones apuntadas y lo establecido por los artículos 6 y 10 del Decreto N° 1.630/05, se dispuso la desocupación del puesto mediante el dictado de la disposición N° 83-DGFYME-08;
Que la Disposición supra mencionada fue recurrida por los señores Mosquera y
Sarraute, los que corren por los Registros N° 615-DGFYME-08 y N° 616-DGFYME-08
respectivamente y desestimados por Disposición N° 87-DGFYME-08;
Que destaca el informe que por las razones expuestas en la Disposición N° 83-DGFYME-08, se ordenó la clausura de los puestos N° 122 y 146, mediante la Disposicición N° 96-DGFYME-08, labrándose las actas correspondientes, y que luego de varias violaciones de la clausura, en la que se retiraron y repusieron las fajas, la
situación actual de los puestos es que se encuentran ocupados sin desarrollar
actividades;
Que por Disposición N° 4248-DGDYPC-07 que corre por registro N° 973-DGDYPC-07,
se intima a los señores Mosqueira y Sarraute a justificar las inasistencias incurridas desde el mes de agosto de 2006 y a desarrollar actividades en el puesto asignado M2 N° 146, bajo apercibimiento de no otorgar el permiso de uso precario...
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