Decreto N° 1630/05
Firmantes | Ibarra - Epszteyn - Gorgal - Capaccioli - Telerman (A/C) - Fernández (A/C) - Spaccavento - Albamonte - Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 27 de Octubre de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1630/ 05
DISPONE EL DESALOJO ADMINISTRATIVO DEL PREDIO DELIMITADO POR CONCEPCIÓN ARENAL, DORREGO, GRAL. ENRIQUE MARTÍNEZ Y ÁLVAREZ THOMAS - MERCADO DE LAS PULGAS
Buenos Aires, 27/10/2005
Visto el Expediente N° 47.423/05, la Ordenanza N° 42.723 (B.M. N° 18.277), el Decreto N° 2.918/88 (B.M. N° 18.284), el Decreto N° 2.055/04 (B.O. N° 2070), la Resolución N° 396-SPTyDS/05 (B.O. N° 2215), y
CONSIDERANDO:
Que el estado edilicio del Mercado de las Pulgas, sito en las calles Dorrego, Álvarez Thomas, Concepción Arenal y General Enrique Martínez, genera una problemática compleja, tanto para aquéllos que desempeñan allí su actividad como para los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires en general;
Que la Dirección General de Mantenimiento Edilicio manifiesta que el predio en donde se ubica el Mercado de las Pulgas, necesita reparaciones y protecciones en su estructura por las oxidaciones, produciéndose filtraciones en abundancia, ausencia total de instalaciones contra incendio, instalaciones sanitarias precarias y escasas sobre el playón, instalaciones pluviales faltantes y deterioradas, instalación eléctrica precaria, fachadas agregadas con múltiples modificaciones;
Que respecto al uso del lugar manifiesta el hacinamiento producto del cúmulo de muebles y objetos diversos, altamente combustible, que obstruyen la circulación (medios exigidos de salida) y la circulación transversal principal de 11 metros de ancho que va desde Álvarez Thomas a Concepción Arenal;
Que la Dirección General Fiscalización de Obra y Catastro, efectuó una verificación en el mencionado mercado indicando que el mismo no cumple con las condiciones reglamentarias de los medios de salida, que la carga de fuego es alta en virtud de los objetos que se exponen, lo que produciría en caso de incendio una rápida combustión y emanación de gases tóxicos, que no cumple con las instalaciones de prevención contra incendio, que la estructura metálica de todos los tinglados carecen de mantenimiento, falta de conservación y descuido por desconocimiento, que las instalaciones eléctricas son defectuosas, con cables expuestos, sin cañería de protección y no cumplen con las medidas mínimas de seguridad y reglamentaciones vigentes;
Que de la verificación efectuada, surge que técnicamente resulta imperiosa la necesidad de adecuar la planta comercial y sus instalaciones a las normas de seguridad existentes, resolviendo los problemas estructurales y de las instalaciones que se presentan;
Que el bien objeto de ocupación, pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno, resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en virtud del estado edilicio del Mercado de las Pulgas la Dirección General de Mantenimiento Edilicio proyectó la obra de reciclado y puesta en valor de dicho predio;
Que por Nota N° 430-DGMEDIL/05 la Dirección General de Mantenimiento Edilicio manifiesta que se prevé el comienzo de las obras de...
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